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Cómo recurrir una multa de radar paso a paso

Cómo recurrir una multa de radar paso a paso

Recibir una multa de radar es una situacion mas frecuente de lo que parece, y muchos conductores no saben que tienen derecho a impugnarla. Recurrir una multa de radar paso a paso es perfectamente posible y, en muchos casos, el resultado es favorable cuando existen defectos de procedimiento, problemas con la homologacion del dispositivo o errores en la identificacion del conductor. Esta guia te explica todo lo que necesitas saber para defenderte con argumentos solidos y dentro de los plazos legales.

Que dice la ley sobre las multas de radar

Las multas por exceso de velocidad captadas por radar se tramitan como infracciones a la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) y al Reglamento General de Circulacion. La DGT o el ayuntamiento correspondiente actua como organo sancionador y debe seguir un procedimiento administrativo regulado por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

Esto significa que cualquier irregularidad en ese procedimiento, desde una notificacion defectuosa hasta la falta de documentacion del radar, puede ser motivo suficiente para anular la sancion.

Plazos que debes respetar si o si

El primer error que comete la mayoria de los conductores es dejar pasar el tiempo sin actuar. Los plazos son:

  • 20 dias naturales desde la notificacion para presentar alegaciones ante el organo que tramita el expediente (fase de instruccion).
  • 1 mes para interponer un recurso de reposicion una vez notificada la resolucion sancionadora definitiva.
  • 2 meses para acudir a la via contencioso-administrativa si el recurso de reposicion es desestimado.

Perder el plazo de alegaciones no implica perder todas las opciones, pero si reduce considerablemente las posibilidades de exito. Actua cuanto antes.

Argumentos mas efectivos para impugnar una multa de radar

No todos los argumentos son igual de solidos. Los que mayor tasa de exito presentan son:

  • Margen de error del radar: Los radares fijos y moviles homologados tienen un margen de error reconocido del 5% para velocidades superiores a 100 km/h y de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h. Si la velocidad detectada esta dentro de ese margen respecto al limite, la sancion puede anularse.
  • Falta o defecto de homologacion del radar: Todo dispositivo de control de velocidad debe estar debidamente homologado por el organismo competente y contar con el correspondiente certificado de verificacion periodica. Si el expediente no incluye este documento o ha vencido, el radar carece de validez probatoria.
  • Senalizacion deficiente: El limite de velocidad debe estar correctamente senalizado antes del punto de control. Si no hay senal visible o esta deteriorada, la sancion puede ser impugnable.
  • Errores en la identificacion del vehiculo o conductor: Una matricula mal leida, datos del titular incorrectos o ausencia de identificacion del conductor infractor pueden invalidar la denuncia.
  • Defectos en la notificacion: La notificacion debe seguir los cauces previstos en la Ley 39/2015. Si se practico de forma incorrecta o sin respetar los intentos previos, el expediente puede estar viciado de nulidad.

Como redactar tus alegaciones

El escrito de alegaciones debe incluir:

  • Tus datos personales y los del vehiculo.
  • Numero de expediente sancionador.
  • Exposicion clara y ordenada de los hechos que impugnas.
  • Fundamentos juridicos: cita la normativa aplicable (Ley 39/2015, Reglamento General de Circulacion, instrucciones sobre margenes de error del MITMA).
  • Solicitud expresa: que se archive el expediente o se declare la nulidad de la sancion.
  • Fecha y firma.

Adjunta toda la documentacion que puedas aportar: fotografias del lugar, capturas de Google Maps que muestren la senalizacion, certificados del vehiculo u otros elementos que refuercen tu argumento.

Donde y como presentar las alegaciones

Si la multa es de la DGT, puedes presentar alegaciones:

  • De forma telematica a traves de la sede electronica de la DGT (sede.dgt.gob.es), usando DNI electronico o certificado digital.
  • Presencialmente en cualquier Jefatura Provincial de Trafico.
  • Por correo postal certificado dirigido a la Jefatura que tramita el expediente.

Si la multa la ha puesto un ayuntamiento (por radar municipal), deberas dirigirte al organismo de gestion tributaria local o al propio ayuntamiento segun indique la notificacion.

Que ocurre despues de presentar alegaciones

Una vez presentadas las alegaciones, el organo instructor tiene un plazo para resolverlas. Si acepta tus argumentos, el expediente se archiva y no pagas nada. Si los desestima, recibiras una resolucion sancionadora definitiva frente a la que podras interponer el recurso de reposicion en el plazo de 1 mes, y posteriormente la via contencioso-administrativa si es necesario.

Es importante conservar siempre copia sellada o justificante de presentacion de todos los escritos, ya que son tu prueba en caso de litigio posterior.

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