Recurrir Multa

ITV caducada

Recurrir una multa por ITV caducada

Circular con la ITV caducada es infracción, pero no todas las sanciones se imponen correctamente. La fecha exacta de caducidad, el lugar donde se circula y la propia notificación pueden marcar la diferencia entre pagar o anular.

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La Administración cuenta justo con eso: con que la mayoría paga sin mirar.

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El plazo corre y cada día cuenta

Si se te pasa la fecha, recurrir se complica muchísimo. El reloj juega en tu contra.

Lo que de verdad pasa si la pagas sin más

  • Tiras el dinero, aunque la multa tuviera defectos que la anulaban.
  • Si quita puntos, los pierdes igualmente: pagar no te los devuelve.
  • Y si no pagas ni recurres, llega el recargo del 20%, la vía de apremio y hasta el embargo.

Recurrir es un derecho, no un favor. Y la mayoría de multas tienen algún defecto aprovechable.

Por qué tu multa por ITV caducada puede caerse

La fecha real de caducidad

La sanción exige que la ITV estuviese realmente caducada el día de la denuncia. Si la inspección estaba en vigor, o el cómputo de la periodicidad se hizo mal según la antigüedad del vehículo, falta el presupuesto de la infracción y la multa decae.

Circular para pasar la ITV

No es lo mismo circular con normalidad que hacerlo para acudir a la estación de ITV con cita previa por el itinerario adecuado. Este desplazamiento está amparado y, si se sanciona como uso ordinario, la denuncia puede recurrirse acreditando la cita.

La calificación de la infracción

Circular con ITV caducada es infracción grave, no muy grave, salvo desfavorable o negativa (art. 76 LTSV). Si te aplican una calificación o un importe superior al que corresponde a tu caso, la sanción está mal graduada y procede su corrección.

La notificación de la denuncia

Si la denuncia no se entregó en el acto, debe notificarse en el plazo legal y en el domicilio correcto. Una notificación defectuosa o tardía genera indefensión (Ley 39/2015) y puede provocar la nulidad del expediente sancionador.

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Pagar la multa vs. recurrirla

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¿Recurrir hará que me suban la multa?

No. Recurrir nunca incrementa la sanción. Lo único que pierdes al recurrir es el descuento por pronto pago, pero a cambio puedes anularla entera.

¿Qué plazo tengo?

Por lo general 20 días naturales para alegaciones desde la notificación, o 1 mes para el recurso de reposición. No dejes pasar el plazo: súbela cuanto antes.

El plazo corre. No dejes que se te pase.

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