Recurrir Multa

Establecimientos públicos

Recurrir una sanción a establecimientos públicos

Las sanciones a bares, restaurantes y comercios derivadas de inspecciones se basan casi siempre en un acta. Si esa acta tiene defectos, o el expediente caduca, hay opciones sólidas de recurrir y evitar multas que pueden ser muy elevadas para el negocio.

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El plazo corre y cada día cuenta

Si se te pasa la fecha, recurrir se complica muchísimo. El reloj juega en tu contra.

Lo que de verdad pasa si la pagas sin más

  • Tiras el dinero, aunque la multa tuviera defectos que la anulaban.
  • Si quita puntos, los pierdes igualmente: pagar no te los devuelve.
  • Y si no pagas ni recurres, llega el recargo del 20%, la vía de apremio y hasta el embargo.

Recurrir es un derecho, no un favor. Y la mayoría de multas tienen algún defecto aprovechable.

Por qué tu sanción a establecimiento público puede caerse

El acta de inspección

El acta levantada por el inspector goza de presunción de certeza, pero solo respecto de los hechos directamente constatados y bien descritos. Si recoge valoraciones, hechos no presenciados o carece de detalle, su valor probatorio se debilita y puede combatirse.

La tipificación de la infracción

La conducta debe encajar con precisión en el tipo infractor de la normativa sectorial aplicable (espectáculos, horarios, sanidad, consumo, etc.). Una calificación forzada o un encaje en un tipo más grave del que corresponde es motivo de recurso.

La caducidad y los plazos

El expediente sancionador debe iniciarse, instruirse y resolverse dentro de los plazos de la Ley 39/2015 y de la norma sectorial. Si la resolución llega fuera de plazo, el procedimiento caduca y la sanción no puede mantenerse aunque hubiera infracción.

El trámite de audiencia y la defensa

El titular del establecimiento tiene derecho a alegar y proponer prueba antes de la resolución. Resolver sin dar audiencia, sin valorar las alegaciones o sin pliego de cargos claro genera indefensión y abre la nulidad del expediente.

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¿Recurrir hará que me suban la multa?

No. Recurrir nunca incrementa la sanción. Lo único que pierdes al recurrir es el descuento por pronto pago, pero a cambio puedes anularla entera.

¿Qué plazo tengo?

Por lo general 20 días naturales para alegaciones desde la notificación, o 1 mes para el recurso de reposición. No dejes pasar el plazo: súbela cuanto antes.

El plazo corre. No dejes que se te pase.

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