Por qué tu sanción a establecimiento público puede caerse
El acta de inspección
El acta levantada por el inspector goza de presunción de certeza, pero solo respecto de los hechos directamente constatados y bien descritos. Si recoge valoraciones, hechos no presenciados o carece de detalle, su valor probatorio se debilita y puede combatirse.
La tipificación de la infracción
La conducta debe encajar con precisión en el tipo infractor de la normativa sectorial aplicable (espectáculos, horarios, sanidad, consumo, etc.). Una calificación forzada o un encaje en un tipo más grave del que corresponde es motivo de recurso.
La caducidad y los plazos
El expediente sancionador debe iniciarse, instruirse y resolverse dentro de los plazos de la Ley 39/2015 y de la norma sectorial. Si la resolución llega fuera de plazo, el procedimiento caduca y la sanción no puede mantenerse aunque hubiera infracción.
El trámite de audiencia y la defensa
El titular del establecimiento tiene derecho a alegar y proponer prueba antes de la resolución. Resolver sin dar audiencia, sin valorar las alegaciones o sin pliego de cargos claro genera indefensión y abre la nulidad del expediente.