Por qué tu multa por exceso de velocidad puede caerse
El margen de error obligatorio
La velocidad que figura en la denuncia no es la sancionable: hay que descontar el margen de error del cinemómetro (5% o 5 km/h en aparatos fijos, 7% en móviles, según la Orden ITC/3123/2010). Si al aplicarlo bajas de tramo, la sanción debe reducirse o anularse.
La señalización del límite
El límite infringido debe estar correctamente señalizado conforme al Reglamento General de Circulación. Si no consta la señal de limitación de velocidad aplicable, o se aplica un límite genérico inexistente en esa vía, falta el presupuesto de la infracción.
La identificación del conductor
Si el exceso se capta por radar y no se identifica quién conducía, la Administración debe requerir al titular para que lo identifique. Un defecto en ese requerimiento o en sus plazos puede invalidar la sanción principal.
Los plazos del expediente
El procedimiento sancionador tiene un plazo de caducidad de un año desde su inicio (art. 112 LTSV, Real Decreto Legislativo 6/2015). Si la resolución se notifica fuera de plazo, el expediente caduca y la multa es nula.