Recurrir Multa

Exceso de velocidad

Recurrir una multa por exceso de velocidad

No toda multa por exceso de velocidad es válida. La velocidad medida debe corregirse con el margen de error legal, y el límite que se te aplica tiene que estar correctamente señalizado. Antes de pagar, comprueba si tu caso encaja en alguno de estos defectos.

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La Administración cuenta justo con eso: con que la mayoría paga sin mirar.

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Y recuperarlos cuesta tiempo, dinero y un curso. Mejor no perderlos.

El plazo corre y cada día cuenta

Si se te pasa la fecha, recurrir se complica muchísimo. El reloj juega en tu contra.

Lo que de verdad pasa si la pagas sin más

  • Tiras el dinero, aunque la multa tuviera defectos que la anulaban.
  • Si quita puntos, los pierdes igualmente: pagar no te los devuelve.
  • Y si no pagas ni recurres, llega el recargo del 20%, la vía de apremio y hasta el embargo.

Recurrir es un derecho, no un favor. Y la mayoría de multas tienen algún defecto aprovechable.

Por qué tu multa por exceso de velocidad puede caerse

El margen de error obligatorio

La velocidad que figura en la denuncia no es la sancionable: hay que descontar el margen de error del cinemómetro (5% o 5 km/h en aparatos fijos, 7% en móviles, según la Orden ITC/3123/2010). Si al aplicarlo bajas de tramo, la sanción debe reducirse o anularse.

La señalización del límite

El límite infringido debe estar correctamente señalizado conforme al Reglamento General de Circulación. Si no consta la señal de limitación de velocidad aplicable, o se aplica un límite genérico inexistente en esa vía, falta el presupuesto de la infracción.

La identificación del conductor

Si el exceso se capta por radar y no se identifica quién conducía, la Administración debe requerir al titular para que lo identifique. Un defecto en ese requerimiento o en sus plazos puede invalidar la sanción principal.

Los plazos del expediente

El procedimiento sancionador tiene un plazo de caducidad de un año desde su inicio (art. 112 LTSV, Real Decreto Legislativo 6/2015). Si la resolución se notifica fuera de plazo, el expediente caduca y la multa es nula.

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¿Recurrir hará que me suban la multa?

No. Recurrir nunca incrementa la sanción. Lo único que pierdes al recurrir es el descuento por pronto pago, pero a cambio puedes anularla entera.

¿Qué plazo tengo?

Por lo general 20 días naturales para alegaciones desde la notificación, o 1 mes para el recurso de reposición. No dejes pasar el plazo: súbela cuanto antes.

El plazo corre. No dejes que se te pase.

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