Por qué tu multa por aparcar delante de un vado puede caerse
La validez y vigencia del vado
Un vado solo es oponible si cuenta con licencia municipal en vigor y la tasa correspondiente al día. Si la autorización está caducada, anulada o la placa no coincide con la licencia, la limitación carece de amparo legal y la denuncia puede impugnarse al no existir una restricción válida que infringir.
La señalización y homologación de la placa
La placa de vado debe estar homologada y conforme a la ordenanza municipal, con número de licencia visible y correctamente instalada. Una placa artesanal, sin numeración o colocada de forma irregular no genera obligación para el conductor, según los requisitos de señalización del Reglamento General de Circulación.
La obstaculización real
La infracción exige que tu vehículo impida realmente el acceso o salida por el vado. Si estabas a un lateral, sin obstruir el paso de vehículos, o la denuncia no describe en qué consistió el obstáculo, falta el elemento esencial del tipo y se vulnera la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
La motivación y los plazos
El boletín debe motivar y acreditar el lugar, la hora y el número de vado. Una denuncia genérica, con datos erróneos o notificada fuera de los plazos del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LTSV) y de la Ley 39/2015, adolece de defectos de forma que permiten solicitar la nulidad de la sanción.