Recurrir Multa

Ordenanzas municipales

Recurrir una multa por ordenanza municipal

Las sanciones impuestas por ayuntamientos al amparo de sus ordenanzas concentran muchos defectos de forma: expedientes que caducan, falta de competencia o tipificación poco clara. Antes de pagar, conviene revisar si el procedimiento se ha tramitado bien.

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Si se te pasa la fecha, recurrir se complica muchísimo. El reloj juega en tu contra.

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  • Tiras el dinero, aunque la multa tuviera defectos que la anulaban.
  • Si quita puntos, los pierdes igualmente: pagar no te los devuelve.
  • Y si no pagas ni recurres, llega el recargo del 20%, la vía de apremio y hasta el embargo.

Recurrir es un derecho, no un favor. Y la mayoría de multas tienen algún defecto aprovechable.

Por qué tu multa por ordenanza municipal puede caerse

La cobertura de la ordenanza

Una ordenanza municipal no puede sancionar lo que no tiene amparo en una ley (principio de legalidad, art. 25 CE y Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local). Si la conducta no está bien tipificada o la ordenanza excede su competencia, la sanción carece de base.

La caducidad del expediente

El procedimiento sancionador municipal debe resolverse y notificarse dentro del plazo legal (por regla general, los plazos de la Ley 39/2015). Superado ese plazo, el expediente caduca de pleno derecho y la multa no puede mantenerse.

Los defectos de forma

Falta de acuerdo de inicio motivado, ausencia de instructor, no dar trámite de audiencia o resolver sin valorar tus alegaciones son vicios habituales que generan indefensión y permiten anular la sanción en vía administrativa o judicial.

La competencia del órgano

La sanción debe dictarla el órgano municipal competente (alcalde, junta de gobierno o concejal con delegación válida). Una resolución firmada por un órgano sin competencia o sin delegación correctamente publicada es impugnable por ese motivo.

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¿Recurrir hará que me suban la multa?

No. Recurrir nunca incrementa la sanción. Lo único que pierdes al recurrir es el descuento por pronto pago, pero a cambio puedes anularla entera.

¿Qué plazo tengo?

Por lo general 20 días naturales para alegaciones desde la notificación, o 1 mes para el recurso de reposición. No dejes pasar el plazo: súbela cuanto antes.

El plazo corre. No dejes que se te pase.

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