Por qué tu multa de radar puede caerse
El margen de error del radar
Todo radar tiene un margen de error que debe descontarse de la velocidad medida: un 5% (o 5 km/h en velocidades bajas) en radares fijos y un 7% en radares móviles. Si tras aplicar el margen la velocidad cambia de tramo sancionador, la multa puede reducirse o anularse.
El certificado de verificación
El cinemómetro debe tener en regla el certificado de verificación metrológica vigente y haber pasado las revisiones anuales. Si la Administración no acredita ese certificado en la fecha de los hechos, la prueba pierde validez.
La señalización y la preseñalización
En los radares móviles a menudo falta la preseñalización obligatoria que avisa del control. Y la limitación de velocidad debe estar correctamente señalizada y acreditada en el expediente. Son defectos muy habituales y aprovechables.
La notificación
Si la denuncia no se entregó en el acto, debe notificarse en un plazo máximo de 3 meses desde la infracción (art. 56.2 LTSV). Una notificación tardía puede provocar la caducidad del expediente.
Tus dudas, resueltas
¿Cuánto tardo en saber si mi multa de radar es recurrible?
Menos de 2 minutos. Sube la multa o cuéntanos qué pasó y te damos un primer veredicto gratis al instante, con los motivos concretos por los que podría anularse.
¿Y si al final no es recurrible? ¿Pierdo el dinero?
No. El análisis es gratis y solo pagas si tu multa es viable. Y si la recurrimos y no se anula, te devolvemos lo que pagaste. El riesgo lo asumimos nosotros.
¿Cuánto cuesta?
El análisis, 0 €. Si decides que redactemos el recurso: 39 € (sin puntos) o 89 € (con puntos). Mucho menos de lo que te ahorras si se anula.
¿Quién redacta el recurso?
Lo prepara nuestro sistema con base jurídica y lo revisa un abogado especialista antes de entregártelo en PDF, listo para presentar.
¿Recurrir hará que me suban la multa?
No. Recurrir nunca incrementa la sanción. Lo único que pierdes al recurrir es el descuento por pronto pago, pero a cambio puedes anularla entera.
¿Qué plazo tengo?
Por lo general 20 días naturales para alegaciones desde la notificación, o 1 mes para el recurso de reposición. No dejes pasar el plazo: súbela cuanto antes.