Recurrir Multa

Multas de radar

Recurrir una multa de radar

Las multas de radar son de las más recurribles de España, porque dependen de un aparato (el cinemómetro) y de unos requisitos legales que la Administración no siempre cumple. Antes de pagar, comprueba si tu caso tiene salida.

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El lenguaje del boletín está hecho para que te rindas y pagues sin preguntar.

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El importe te parece injusto, pero crees que no hay nada que hacer

La Administración cuenta justo con eso: con que la mayoría paga sin mirar.

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Si te quita puntos, te juegas el carné

Y recuperarlos cuesta tiempo, dinero y un curso. Mejor no perderlos.

El plazo corre y cada día cuenta

Si se te pasa la fecha, recurrir se complica muchísimo. El reloj juega en tu contra.

Lo que de verdad pasa si la pagas sin más

  • Tiras el dinero, aunque la multa tuviera defectos que la anulaban.
  • Si quita puntos, los pierdes igualmente: pagar no te los devuelve.
  • Y si no pagas ni recurres, llega el recargo del 20%, la vía de apremio y hasta el embargo.

Recurrir es un derecho, no un favor. Y la mayoría de multas tienen algún defecto aprovechable.

Por qué tu multa de radar puede caerse

El margen de error del radar

Todo radar tiene un margen de error que debe descontarse de la velocidad medida: un 5% (o 5 km/h en velocidades bajas) en radares fijos y un 7% en radares móviles. Si tras aplicar el margen la velocidad cambia de tramo sancionador, la multa puede reducirse o anularse.

El certificado de verificación

El cinemómetro debe tener en regla el certificado de verificación metrológica vigente y haber pasado las revisiones anuales. Si la Administración no acredita ese certificado en la fecha de los hechos, la prueba pierde validez.

La señalización y la preseñalización

En los radares móviles a menudo falta la preseñalización obligatoria que avisa del control. Y la limitación de velocidad debe estar correctamente señalizada y acreditada en el expediente. Son defectos muy habituales y aprovechables.

La notificación

Si la denuncia no se entregó en el acto, debe notificarse en un plazo máximo de 3 meses desde la infracción (art. 56.2 LTSV). Una notificación tardía puede provocar la caducidad del expediente.

Cómo funciona (de verdad, sin letra pequeña)

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Pagar la multa vs. recurrirla

❌ Si la pagas

  • Pierdes el dinero seguro
  • Admites la infracción
  • Pierdes los puntos igual
  • Cero garantías a tu favor

✓ Si la recurres con nosotros

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El riesgo lo asumimos nosotros, no tú

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Tus dudas, resueltas

¿Cuánto tardo en saber si mi multa de radar es recurrible?

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¿Y si al final no es recurrible? ¿Pierdo el dinero?

No. El análisis es gratis y solo pagas si tu multa es viable. Y si la recurrimos y no se anula, te devolvemos lo que pagaste. El riesgo lo asumimos nosotros.

¿Cuánto cuesta?

El análisis, 0 €. Si decides que redactemos el recurso: 39 € (sin puntos) o 89 € (con puntos). Mucho menos de lo que te ahorras si se anula.

¿Quién redacta el recurso?

Lo prepara nuestro sistema con base jurídica y lo revisa un abogado especialista antes de entregártelo en PDF, listo para presentar.

¿Recurrir hará que me suban la multa?

No. Recurrir nunca incrementa la sanción. Lo único que pierdes al recurrir es el descuento por pronto pago, pero a cambio puedes anularla entera.

¿Qué plazo tengo?

Por lo general 20 días naturales para alegaciones desde la notificación, o 1 mes para el recurso de reposición. No dejes pasar el plazo: súbela cuanto antes.

El plazo corre. No dejes que se te pase.

Cada día que esperas, tu margen para recurrir se reduce. Compruébalo gratis ahora — tardas menos que en leer la multa.

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Otros tipos: multa de zona azul (OTA) · multa de alcoholemia · multa de semáforo en rojo · multa por el móvil al volante · multa de ZBE · multa por exceso de velocidad · multa de grúa · multa por ITV caducada