El margen de error de los radares: qué dice la ley

Cuando recibes una multa por exceso de velocidad, lo primero que debes saber es que los radares no son infalibles. La legislación española reconoce expresamente que los cinemómetros —así se denominan técnicamente estos aparatos— tienen un margen de error que la Administración está obligada a descontar antes de imponerte una sanción. Entender qué dice la ley sobre este margen puede ser la diferencia entre pagar una multa o conseguir que se archive el expediente.
¿Qué normativa regula los radares en España?
Los cinemómetros utilizados en el control de velocidad están regulados por la Orden ICT/155/2020, de 12 de febrero, que aprueba los requisitos metrológicos de los instrumentos de medida de velocidad de vehículos en circulación. Esta orden, publicada en el BOE, establece las condiciones técnicas que deben cumplir todos los radares homologados, incluidos los márgenes de error máximos permitidos. Adicionalmente, el control metrológico de estos aparatos está sujeto a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que obliga a que todos los instrumentos de medida usados en aplicación de sanciones administrativas sean verificados periódicamente.
Antes de esta orden, los márgenes aplicables provenían de la antigua Orden ITC/3123/2010. Aunque la normativa ha evolucionado, el principio básico sigue siendo el mismo: nunca se puede sancionar por la velocidad bruta registrada, sino por la velocidad resultante una vez descontado el margen de error.
¿Cuánto es el margen de error legal?
Los márgenes de tolerancia que deben aplicarse dependen del tipo de radar y de la velocidad registrada. Como regla general, la normativa fija los siguientes valores de referencia que la Dirección General de Tráfico (DGT) aplica en la práctica:
- Radares fijos y de tramo: se descuenta el 5 % de la velocidad medida cuando esta supera los 100 km/h, o 5 km/h cuando la velocidad registrada es igual o inferior a 100 km/h.
- Radares móviles y de mano: el margen es mayor, situándose habitualmente en el 7 % de la velocidad registrada, o 7 km/h para velocidades bajas.
- Radares en vehículo en movimiento: requieren una corrección adicional por la velocidad del vehículo patrulla, lo que incrementa la incertidumbre total de la medición.
Esto significa que si un radar fijo te detecta circulando a 120 km/h en un tramo limitado a 110 km/h, la velocidad que se te imputará tras descontar el 5 % sería de 114 km/h, superando igualmente el límite. Pero si te detecta a 116 km/h, tras descontar el margen la velocidad imputable bajaría a 110,2 km/h, lo que en la práctica es limítrofe y puede dar lugar a discrepancias en el expediente.
¿Qué pasa si la DGT no aplica el margen de error?
Si la denuncia o la propuesta de resolución recogen la velocidad bruta registrada sin descontar el margen de error, nos encontramos ante un vicio que puede determinar la nulidad o anulabilidad de la sanción. La Administración debe reflejar expresamente en el expediente la velocidad imputada tras aplicar la tolerancia metrológica. Si no lo hace, el infractor puede alegar indefensión y solicitar la nulidad del procedimiento.
En la práctica, la DGT suele aplicar el descuento de forma automática antes de iniciar el expediente, pero no siempre queda suficientemente documentado. Por ello, cuando recurras una multa de velocidad, revisa siempre si en la denuncia aparecen dos velocidades: la captada por el radar y la velocidad imputada. Si solo figura una cifra, es posible que no se haya aplicado correctamente el margen.
La verificación y calibración del radar: otro punto clave
Más allá del margen de error, los cinemómetros deben pasar revisiones metrológicas periódicas. La normativa exige que cada radar cuente con un certificado de verificación en vigor en el momento de la infracción. Este certificado acredita que el aparato ha sido comprobado por un laboratorio de metrología acreditado y que sus mediciones se encuentran dentro de los límites de error tolerados.
- Si el radar no tiene la verificación en vigor en la fecha de la infracción, la medición carece de validez legal.
- Puedes solicitar este certificado mediante el derecho de acceso al expediente administrativo, reconocido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Si la Administración no aporta el certificado o este está caducado, tienes un argumento sólido para recurrir.
Cómo recurrir una multa por velocidad alegando el margen de error
Si sospechas que no se ha aplicado correctamente el margen de tolerancia, o que el radar no estaba debidamente calibrado, el proceso para recurrir es el siguiente:
- Solicita el acceso al expediente: tienes derecho a ver toda la documentación, incluida la hoja de características del cinemómetro y su certificado de verificación.
- Comprueba la velocidad imputada: contrasta si la denuncia recoge la velocidad tras aplicar la tolerancia legal o la velocidad bruta.
- Presenta alegaciones o recurso de reposición: en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la propuesta de sanción, o de 1 mes desde la resolución definitiva.
- Aporta documentación técnica si es posible: cualquier indicio de mal funcionamiento o posicionamiento irregular del radar refuerza tu defensa.
¿Merece la pena recurrir estas multas?
La respuesta depende de cada caso concreto. No todas las multas por velocidad tienen defectos metrológicos, pero es más frecuente de lo que parece que los expedientes presenten irregularidades en la documentación del radar. En excesos de velocidad leves —donde la diferencia entre la velocidad registrada y el límite es pequeña— el margen de error puede resultar determinante. En infracciones graves o muy graves, la defensa se complica más, aunque siempre pueden coexistir otros vicios formales que justifiquen el recurso.
Lo importante es no pagar de forma automática sin revisar el expediente. Si tienes dudas, sube tu multa y te decimos gratis si es recurrible.
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