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Caso real: anulada una multa de radar por falta de señalización

Caso real: anulada una multa de radar por falta de señalización

La multa

Un conductor que circulaba por una vía interurbana de doble carril recibió, semanas después de su viaje, una notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico. El motivo: superar en más de 40 km/h la velocidad máxima permitida, detectada por un radar fijo instalado en ese tramo. La sanción ascendía a 400 euros y llevaba aparejada la pérdida de 4 puntos del carné de conducir. Una penalización que, más allá del dinero, podía poner en riesgo su permiso.

El conductor recordaba perfectamente aquel trayecto. No había visto ningún panel ni señal que le advirtiera de la presencia de un radar ni de un límite de velocidad reducido en ese punto concreto. Tenía la sensación de haber actuado con normalidad, como cualquier otro día. Por eso decidió no pagar y buscar asesoramiento antes de aceptar la sanción.

En España, un porcentaje significativo de multas de radar que se recurren se anulan por defectos de procedimiento o de señalización. No porque el conductor tuviera razón en cuanto a la velocidad, sino porque la Administración no había cumplido todos los requisitos legales para que esa sanción fuera válida.

El punto débil

Al analizar el expediente sancionador, el primer elemento que llamó la atención fue la ausencia de documentación relativa a la señalización del tramo. La normativa española exige que, antes de un radar fijo o de tramo, existan señales visibles que informen al conductor de que circula por una zona de control de velocidad. Este requisito no es opcional ni burocrático: forma parte de las garantías del procedimiento sancionador.

Concretamente, el Reglamento General de Circulación y las instrucciones técnicas de la Dirección General de Tráfico establecen que los radares deben estar precedidos de señalización específica que los anuncie con suficiente antelación. Si esa señalización no existe, está deteriorada, o no es visible desde la distancia reglamentaria, la multa puede carecer de base legal suficiente.

En este caso, el expediente administrativo no incluía ningún acta de verificación de la señalización, ni fotografías del entorno que acreditaran la correcta colocación de los paneles. Solo constaba la imagen captada por el radar mostrando el vehículo y la velocidad registrada. Eso, por sí solo, no es suficiente.

Además, al solicitar el certificado de última verificación del radar —un documento obligatorio que acredita que el aparato ha sido calibrado dentro del plazo reglamentario— se comprobó que el certificado incluido en el expediente estaba próximo a su fecha de caducidad en el momento de la infracción, aunque dentro del plazo. Sin embargo, la falta de documentación sobre la señalización ya era argumento suficiente para recurrir con posibilidades reales.

El argumento jurídico

El recurso se articuló en torno a dos ejes principales:

  • Vulneración del principio de tipicidad y legalidad: Para que una sanción sea válida, todos los elementos que la fundamentan deben estar debidamente acreditados en el expediente. Si la Administración no puede demostrar que la señalización existía y era correcta, no puede exigir al conductor que respetara una limitación que no estaba adecuadamente comunicada.
  • Falta de prueba suficiente: La imagen del radar es prueba de que el vehículo circulaba a una velocidad determinada, pero no prueba por sí sola que la infracción sea sancionable si el entorno no cumplía los requisitos reglamentarios. La carga de la prueba recae en la Administración.

El recurso de alzada se presentó ante la propia Jefatura Provincial de Tráfico en primer lugar, aportando fotografías actualizadas del tramo que mostraban la señalización deficiente, y solicitando expresamente que se aportara al expediente la documentación acreditativa de la señalización en la fecha de la supuesta infracción. La Administración no pudo aportar ese documento.

Ante esa falta de acreditación, la resolución del recurso no tuvo más remedio que estimar las alegaciones del conductor y declarar la nulidad de la sanción.

El resultado

La sanción fue anulada en su totalidad. El conductor no tuvo que abonar los 400 euros y, lo que es igualmente importante, los 4 puntos que figuraban como deducidos en el borrador de su expediente no llegaron a descontarse de su saldo real.

El proceso desde la presentación del recurso hasta la resolución favorable duró algo menos de tres meses, dentro de los plazos habituales del procedimiento administrativo sancionador de tráfico.

No se llegó a la vía contenciosa-administrativa, lo que supuso un ahorro adicional en costes y tiempos. El argumento administrativo fue suficiente para dejar sin efecto la multa.

Qué puedes aprender

Este caso ilustra algo que muchos conductores desconocen: una multa de radar no es automáticamente válida por el mero hecho de que el aparato te haya fotografiado. La legalidad de la sanción depende de que se cumplan una serie de requisitos formales y materiales que la Administración tiene la obligación de acreditar.

Antes de pagar cualquier multa de radar, merece la pena revisar:

  • Si el expediente incluye el certificado de verificación del radar en vigor en la fecha de la infracción.
  • Si existe documentación que acredite la señalización correcta del tramo.
  • Si la notificación de la denuncia fue correcta y se realizó en los plazos legales.
  • Si el agente o sistema que capturó la infracción tenía competencia territorial para hacerlo.

No todas las multas de radar tienen puntos débiles, y no todas las que los tienen se anulan. Cada expediente es diferente, y el resultado depende de las circunstancias concretas de cada caso. Pero lo que este ejemplo demuestra es que revisar antes de pagar puede marcar la diferencia.

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