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Cómo pedir la foto del radar y por qué casi siempre ayuda a ganar el recurso

Cómo pedir la foto del radar y por qué casi siempre ayuda a ganar el recurso

La foto del radar: tu mejor aliada para recurrir la multa

Cuando recibes una multa de tráfico captada por un radar, lo primero que piensas es que la sanción es inapelable: «me han pillado en foto, no hay nada que hacer». Nada más lejos de la realidad. La fotografía del radar no solo es un medio de prueba que puede perjudicarte; en muchos casos es precisamente la herramienta que te permite tumbar la multa por completo. Saber cómo pedirla y qué buscar en ella marca la diferencia entre pagar y ganar el recurso.

En este artículo te explicamos el procedimiento exacto para solicitar la imagen, los plazos que debes respetar, los defectos técnicos y formales más frecuentes que aparecen en esas fotos y cómo articularlos en tu escrito de alegaciones.

¿Tienes derecho a ver la foto? Sí, y la Administración está obligada a dártela

El derecho de acceso al expediente sancionador está reconocido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Como interesado en el procedimiento tienes derecho a conocer el estado de la tramitación y a obtener copia de los documentos que obren en él, incluyendo la fotografía o secuencia de imágenes captadas por el cinemómetro.

Además, el artículo 81 del Reglamento General de Circulación (RGC) exige que la denuncia por exceso de velocidad incorpore los datos técnicos del aparato y, cuando exista soporte fotográfico, que este quede unido al expediente. La Administración no puede negarte el acceso a ese material sin incurrir en indefensión, lo que por sí solo constituye un motivo de nulidad del procedimiento.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

Cuándo y cómo solicitar la fotografía del radar

El momento idóneo para pedir la foto es antes de formular el recurso de reposición o las alegaciones previas, es decir, en cuanto recibes la notificación de la denuncia o de la propuesta de resolución. El plazo para alegar es de 20 días hábiles desde la notificación de la denuncia (artículo 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, LTSV), así que no conviene perder tiempo.

La solicitud se puede presentar por varias vías:

  • Sede electrónica de la Jefatura Provincial de Tráfico o del organismo que haya tramitado la denuncia (ayuntamiento, servicio de vigilancia aduanera, Guardia Civil de Tráfico…).
  • Registro presencial en cualquier oficina de la Administración, con copia sellada para ti.
  • Correo postal certificado con acuse de recibo, guardando el resguardo.

En el escrito debes indicar: tu nombre completo, DNI, número de expediente o referencia de la denuncia, matrícula del vehículo, fecha y lugar de la infracción, y solicitar expresamente copia de la fotografía o imágenes captadas por el cinemómetro, así como de la homologación del aparato, el certificado de calibración vigente en la fecha de la infracción y el acta de instalación. Cuanto más completa sea la solicitud, más difícil le resulta a la Administración entregar solo una parte del expediente.

Plazo de respuesta de la Administración

La Administración tiene la obligación de resolver tu solicitud de acceso al expediente en el plazo máximo establecido para el procedimiento. Si la petición se realiza durante la fase de alegaciones previas y el organismo no responde o tarda en exceso, puedes solicitar la suspensión del plazo para alegar hasta que se te facilite la documentación, invocando el artículo 82 LPAC (período de prueba e información pública) y el principio de interdicción de la indefensión del artículo 24 de la Constitución Española.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

Guarda siempre el justificante de la solicitud. Si la Administración te deniega el acceso o no responde, ese silencio o negativa puede alegarse como causa de nulidad del procedimiento sancionador.

Qué buscar en la fotografía: defectos que anulan la multa

Una vez que tienes la imagen en tus manos, el trabajo real empieza aquí. Estos son los puntos que debes analizar con lupa:

1. Legibilidad de la matrícula

La foto debe permitir identificar con total claridad la matrícula del vehículo. Si la imagen está pixelada, borrosa, sobreexpuesta o la matrícula aparece parcialmente oculta, la identificación del vehículo es cuestionable. Los tribunales han anulado sanciones en las que la matrícula no era distinguible sin recurrir a ampliaciones manipuladas.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

2. Datos técnicos impresos en la imagen

La mayoría de cinemómetros homologados imprimen directamente en la fotografía datos como: velocidad registrada, velocidad límite, fecha, hora, kilómetro, carril y número de serie del aparato. Si alguno de estos datos falta, es ilegible o no coincide con los que constan en la denuncia, tienes un argumento sólido para impugnar la prueba.

3. Coherencia entre la foto y la denuncia

Compara cada dato de la imagen con el boletín de denuncia: hora exacta, punto kilométrico, carril, sentido de la marcha y características del vehículo (color, tipo de carrocería). Cualquier discrepancia —por pequeña que parezca— abre la puerta a alegar falta de identidad entre el vehículo fotografiado y el sancionado.

4. Número de serie y homologación del cinemómetro

El número de serie que aparece en la foto debe coincidir con el del aparato cuya homologación y calibración obran en el expediente. Si la Administración no ha aportado el certificado de calibración vigente en la fecha de la infracción, la prueba de velocidad carece de respaldo metrológico. El Real Decreto 1088/2002 y la normativa de metrología legal exigen verificaciones periódicas; un aparato sin calibración en regla convierte la velocidad registrada en un dato no fiable.

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