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Multa en coche de empresa o renting: quién paga y cómo recurrir

Multa en coche de empresa o renting: quién paga y cómo recurrir

Conducir un vehículo de empresa o en régimen de renting es algo completamente habitual en España. Sin embargo, cuando llega una multa de tráfico, la situación se complica: el titular del coche no es el conductor, la notificación llega a la empresa o a la sociedad de renting, y nadie sabe muy bien qué hacer. ¿Quién paga? ¿Puede la empresa trasladar la sanción al trabajador? ¿Y si el conductor quiere recurrir? En este artículo te lo explicamos todo, con base en la normativa vigente y con pasos concretos.

La responsabilidad del titular frente a la del conductor

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, LTSV) establece que el titular del vehículo —es decir, quien aparece en el Registro de Vehículos de la DGT— es el primer responsable de las infracciones cuando no se identifica al conductor.

Esto significa que, si la multa llega a nombre de la empresa (porque es la titular del coche de empresa o de la flota de renting), la empresa tiene dos opciones principales:

  • Identificar al conductor infractor ante la autoridad sancionadora en el plazo legal.
  • Asumir la sanción económica como responsable subsidiaria, perdiendo además la posibilidad de que se descuenten puntos del carné.

La clave está en el artículo 69.1 i) de la LTSV: es infracción muy grave no identificar al conductor cuando la Administración lo solicita. La sanción por esta omisión puede llegar a triplicar la multa original. Por eso, siempre conviene gestionar correctamente la identificación.

Qué ocurre con los puntos del carné

Las sanciones económicas pueden recaer sobre el titular (empresa), pero la detracción de puntos solo afecta al conductor real. Ninguna empresa puede "absorber" los puntos de una multa: si no se identifica al conductor, simplemente no se descuentan puntos a nadie. Por eso, en infracciones graves que implican pérdida de puntos, al conductor le interesa en muchos casos estar identificado y, si tiene argumentos sólidos, recurrir la sanción.

El proceso de identificación del conductor: plazos y forma

Cuando la notificación de la denuncia llega al titular (empresa o sociedad de renting), esta dispone de un plazo para comunicar los datos del conductor. Según el artículo 69.1 i) de la LTSV, el requerimiento de identificación debe atenderse en el plazo indicado en la propia notificación, que habitualmente es de 15 días hábiles desde la recepción.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

La identificación debe incluir:

  • Nombre y apellidos completos del conductor.
  • Número de DNI o NIE.
  • Número de permiso de conducción y categoría.
  • Domicilio a efectos de notificaciones.

Una vez identificado el conductor, la Administración le notificará directamente la denuncia a él, y será él quien pueda alegar, pagar con descuento o recurrir.

Renting: ¿quién responde, la empresa de renting o el arrendatario?

El renting añade una capa extra de complejidad. En estos contratos, el titular registral es la sociedad de renting (por ejemplo, ALD Automotive, Alphabet, Arval…), pero el vehículo lo usa una empresa o un particular durante meses o años.

La empresa de renting, al recibir la multa, suele trasladarla automáticamente al cliente (la empresa arrendataria) en virtud del contrato. Muchas compañías de renting incluso cobran una comisión de gestión por este trámite, que puede oscilar entre 15 y 50 euros por expediente.

A su vez, la empresa arrendataria deberá identificar al conductor real ante la autoridad. El esquema es, por tanto:

  1. Administración notifica la multa a la sociedad de renting (titular).
  2. La sociedad de renting traslada el expediente a la empresa arrendataria.
  3. La empresa arrendataria identifica al conductor o asume la multa.
  4. El conductor recibe la notificación y decide pagar o recurrir.

Es importante revisar el contrato de renting con atención: algunos establecen que la empresa arrendataria es responsable solidaria de todas las sanciones que se produzcan durante el periodo de uso, lo que puede tener consecuencias económicas relevantes.

¿Puede la empresa repercutir la multa al trabajador?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta corta es: depende, y no de forma automática. La empresa no puede descontar unilateralmente el importe de una multa del salario del trabajador sin seguir el cauce legal adecuado.

Para que la empresa pueda repercutir la sanción al empleado, necesita:

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico
  • Que el convenio colectivo o el contrato de trabajo lo prevea expresamente.
  • Que exista una resolución firme de la sanción (no basta con que la multa haya llegado).
  • Que el trabajador haya actuado con negligencia o dolo, y que esto quede acreditado.
  • Que, en caso de descuento salarial, se respeten los límites del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (no puede reducirse el salario por debajo del SMI).

Si la empresa descuenta la multa del sueldo sin cumplir estos requisitos, el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Cómo recurrir la multa cuando el coche es de empresa

Una vez que el conductor ha sido identificado y ha recibido la notificación de la denuncia, el procedimiento para recurrir es exactamente el mismo que en cualquier multa de tráfico. Estos son los pasos:

  1. Revisar el plazo: Desde la notificación al conductor, este tiene 20 días hábiles para presentar alegaciones o pagar con descuento del 50 % (si la infracción lo permite). Si se paga con descuento, se renuncia a recurrir.
  2. Analizar los motivos de recurso: Errores en los datos del conductor o el vehículo, falta de señalización, caducidad del expediente, defectos de notificación, radar sin certificado vigente, etc.
  3. Presentar alegaciones o recurso de reposición: Ante el órgano que dictó la sanción, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
  4. Recurso de alzada o contencioso-administrativo: Si las alegaciones son desestimadas y la resolución es firme en vía administrativa, cabe recurrir ante los tribunales.

Un detalle muy importante: si la empresa recibió la notificación original y los plazos empezaron a correr desde ese momento, es fundamental que el traspaso de la denuncia al conductor se haga con rapidez para no perder la ventana de alegaciones. Aquí los retrasos internos de la empresa o de la compañía de renting pueden ser fatales.

Motivos más habituales para recurrir con éxito

En el contexto de vehículos de empresa y renting, los motivos de impugnación más frecuentes son:

  • Errores en la identificación: Si los datos del conductor trasladados por la empresa contienen errores y la notificación llega a una persona equivocada o a una dirección incorrecta.
  • Defectos en la notificación: Si la Administración no respetó el procedimiento del artículo 42 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la notificación puede ser nula.
  • Caducidad del expediente: El procedimiento sancionador debe resolverse en el plazo de un año desde el inicio. Si se supera este plazo, el expediente caduca.
  • Ausencia de prueba suficiente: La foto del radar no identifica al conductor, o el dispositivo de control no contaba con la homologación o calibración reglamentaria.
  • Falta de señalización adecuada: Especialmente en multas de velocidad o estacionamiento, si la señal era ilegible, inexistente o no cumplía el Reglamento General de Circulación (RGC).

Consejos prácticos para empresas y departamentos de flota

Si gestionas una flota de vehículos o eres responsable de RR. HH. en una empresa con coches de empresa, estos consejos te ahorrarán tiempo y dinero:

  • Establece un protocolo interno para la gestión de multas: quién las recibe, quién identifica al conductor y en qué plazo.
  • Documenta siempre la asignación del vehículo: hojas de ruta, registros de entrega, correos electrónicos o apps de gestión de flota son prueba válida en caso de disputa.
  • Revisa los contratos de renting para conocer tus obligaciones y los costes de gestión asociados a las sanciones.
  • Forma a los conductores sobre su obligación de comunicar cualquier denuncia a la empresa de inmediato.
  • No dejes prescribir los plazos: una multa no gestionada a tiempo puede multiplicar su importe por tres.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede identificar al conductor pasado el plazo de 15 días?

Técnicamente no, pero en la práctica algunos organismos aceptan identificaciones extemporáneas si el expediente no ha avanzado. No obstante, la empresa ya habrá incurrido en una infracción por no identificar en plazo, que puede ser sancionada de forma independiente. No conviene arriesgarse.

¿Si la empresa paga la multa, el conductor pierde los puntos?

No. Si la empresa asume la sanción económica sin identificar al conductor, nadie pierde puntos. La detracción de puntos solo se produce cuando se identifica al conductor y la resolución es firme.

¿Puede el conductor recurrir aunque la empresa ya haya pagado?

Si la empresa pagó la multa como titular y no identificó al conductor, el procedimiento frente al conductor no existe. Si la empresa identificó al conductor y luego pagó la multa en nombre de este sin su consentimiento, puede haber conflicto laboral, pero la vía administrativa ya estará cerrada. Por eso es fundamental actuar antes de pagar.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

¿La sociedad de renting puede negarse a identificar al arrendatario?

No sin consecuencias. Si la sociedad de renting no identifica al conductor o a la empresa arrendataria, se expone a ser sancionada como titular por infracción muy grave (artículo 69.1 i) LTSV). En la práctica, todas las grandes compañías de renting tienen procesos establecidos para trasladar el expediente al cliente.

¿Qué pasa si el coche lo usaron varios conductores ese día y no se sabe quién conducía?

Este es uno de los casos más complicados. La empresa debe intentar acreditar qué conductor tenía asignado el vehículo en ese momento. Si es imposible determinarlo, el titular (empresa) asume la sanción económica y no se descuentan puntos a nadie. Sin embargo, si el importe es elevado, merece la pena analizar si existen motivos para recurrir la denuncia en sí misma.

¿Cuánto tarda en resolverse un recurso contra una multa de empresa?

Depende del organismo. Los ayuntamientos suelen resolver en 3 a 6 meses; la DGT y las comunidades autónomas pueden tardar hasta 12 meses. Si no hay resolución en plazo, opera el silencio administrativo negativo, pero el expediente puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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