Multa por no guardar la distancia de seguridad: cómo se prueba y cómo recurrir

Qué dice la ley sobre la distancia de seguridad
La obligación de mantener la distancia de seguridad entre vehículos está regulada en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), y desarrollada en los artículos 53 y 54 del Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003).
La norma exige que el conductor mantenga una distancia lateral y longitudinal suficiente para poder detener el vehículo sin colisionar si el de delante frena bruscamente. No fija un número de metros concreto, sino que habla de distancia «suficiente» en función de la velocidad, las condiciones del tráfico y el estado de la vía. Esto es fundamental para entender por qué muchas multas son recurribles: la infracción es en gran medida subjetiva.
Incumplir esta obligación es una infracción grave, sancionada con 200 € de multa y la pérdida de 4 puntos del carné, según el anexo IV de la LTSV.
Cómo se detecta y prueba esta infracción
Aquí está la clave de todo. A diferencia de los excesos de velocidad —que se miden con cinemómetros homologados y certificados—, la distancia de seguridad es mucho más difícil de acreditar objetivamente. Los métodos habituales son:
- Radar de distancias (Pegasus o similar): dispositivos homologados montados en vehículos camuflados de la Guardia Civil o la Policía de Tráfico que calculan la separación entre tu coche y el de delante mediante láser o sensores. Es el método más sólido probatoriamente.
- Vídeo de helicóptero o dron: la DGT usa cámaras aéreas que graban el tráfico y permiten medir distancias sobre el asfalto usando marcas viales como referencia.
- Denuncia de agente: el agente presencia directamente la conducción y estima visualmente la distancia. Es el método más subjetivo y, por tanto, el más vulnerable a una impugnación.
- Cámaras fijas de control de distancias: cada vez más frecuentes en autovías, calculan el tiempo que tarda un vehículo en recorrer un tramo marcado en el asfalto.
Conocer el método empleado es el primer paso para construir tu recurso, porque cada uno tiene sus propios requisitos de homologación, calibración y acreditación documental.
Elementos que debe contener la denuncia para ser válida
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige que todo acto administrativo sancionador esté suficientemente motivado. La denuncia o el boletín de la multa debe recoger, como mínimo:

- Identificación del vehículo infractor (matrícula, marca y modelo).
- Lugar, fecha y hora exactos de los hechos.
- Descripción concreta de la infracción cometida.
- Precepto legal infringido (art. 54 LTSV y concordantes del RGC).
- Identificación del agente denunciante o del equipo de medición utilizado.
- Si se usó aparato de medición: número de serie, fecha de la última verificación metrológica y margen de error aplicado.
Si alguno de estos datos falta o es incorrecto, tienes un argumento sólido de nulidad. Revisa la denuncia con lupa antes de pagar.
Motivos habituales para recurrir con éxito
En nuestra experiencia gestionando recursos, estos son los argumentos que más frecuentemente prosperan:
1. Falta de motivación o descripción genérica
Si la denuncia dice únicamente «no mantenía la distancia de seguridad» sin especificar cómo se midió, qué distancia se registró y cuál era la permitida en esa velocidad y vía, incumple el deber de motivación. Los tribunales han anulado sanciones por este motivo (véase, entre otras, la STSJ de Madrid de 12 de febrero de 2020).
2. Equipo de medición sin certificado de verificación vigente
Los radares de distancia deben superar verificaciones metrológicas periódicas conforme al Real Decreto 244/2016 sobre metrología. Si el equipo no tiene la verificación en vigor en la fecha de la infracción, la medición carece de validez legal. Solicita el certificado de verificación en el trámite de audiencia.
3. Denuncia de agente sin apoyo objetivo
Cuando la denuncia se basa exclusivamente en la apreciación visual del agente, sin vídeo ni medición instrumental, su valor probatorio puede ser cuestionado. La jurisprudencia reconoce presunción de veracidad a las denuncias de agentes, pero dicha presunción no es absoluta: si aportas prueba en contrario (dashcam, testigos, informe pericial), puede quebrarse.
4. Conducción en situación de tráfico denso
En retenciones o tráfico muy congestionado, mantener la distancia reglamentaria es materialmente imposible sin que el vehículo de al lado se intercale constantemente. Este contexto puede exonerar al conductor o reducir la sanción.
5. Señalización deficiente o condiciones extraordinarias de la vía
Si la vía presentaba obras, cambios de carril no señalizados o cualquier circunstancia que obligara a acortar distancias de forma involuntaria, es un argumento de defensa válido. Documéntalo con fotografías o capturas de Google Street View con fecha aproximada.
6. Errores en los datos del expediente
Matrícula incorrecta, fecha o lugar erróneo, confusión de vehículos… Cualquier error material en datos esenciales puede provocar la nulidad del expediente.

Plazos que debes conocer sí o sí
El plazo para actuar es corto y su incumplimiento cierra la vía del recurso:
- 20 días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones ante la Jefatura de Tráfico (fase de instrucción).
- Si se dicta resolución sancionadora, tienes 1 mes para interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de Tráfico.
- Agotada la vía administrativa, dispones de 2 meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Si la notificación fue por edicto en el BOE, el plazo de alegaciones es de 20 días hábiles desde la publicación.
Pagar la multa con descuento del 50 % implica renunciar a recurrir, así que valora bien si la infracción tiene visos de prosperar antes de acogerte a esa reducción.
Cómo reunir pruebas para tu recurso
Un recurso sin prueba es solo un escrito de queja. Para darle fuerza, reúne cuanto antes:
- Dashcam o cámara de a bordo: si dispones de grabación del momento, es la prueba reina. Guarda el archivo de vídeo de inmediato; muchos sistemas lo sobreescriben en 24-72 horas.
- Fotografías del lugar: señalización, estado del firme, condiciones de visibilidad, marcas viales.
- Testigos: pasajeros del vehículo o conductores de otros coches que presenciaron la situación.
- Informe pericial: en sanciones con pérdida de puntos, puede merecer la pena encargar un perito de tráfico que analice la medición.
- Historial de verificación del equipo: solicitado mediante el trámite de vista del expediente (art. 53 Ley 39/2015).
Paso a paso: cómo presentar el recurso
- Lee la denuncia entera y anota todos los datos: número de expediente, precepto infringido, método de detección, agente, equipo usado.
- Solicita el acceso al expediente completo para revisar el certificado de verificación del radar y el atestado del agente.
- Identifica los motivos de impugnación aplicables a tu caso (ver sección anterior).
- Redacta el escrito de alegaciones citando la normativa infringida por la Administración y adjuntando las pruebas disponibles.
- Preséntalo en plazo: telemáticamente en sede.dgt.es, en la Jefatura Provincial de Tráfico o en cualquier registro administrativo.
- Guarda el justificante de presentación con número de registro y fecha.
Qué pasa si pierdo el recurso administrativo
Si la Jefatura de Tráfico o el Director Provincial desestiman tu recurso, no todo está perdido. Puedes acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de tu provincia. En multas de 200 €, el procedimiento abreviado es más ágil y no siempre requiere abogado ni procurador, aunque contar con asesoramiento profesional aumenta las probabilidades de éxito. Los tribunales anulan cada año miles de sanciones de tráfico por defectos formales y falta de prueba suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos metros es la distancia de seguridad obligatoria?
La ley no fija un número fijo de metros: exige una distancia «suficiente» para detenerse sin colisionar. Como referencia práctica, se suele aplicar la regla de los 2 segundos: la distancia que recorre tu vehículo en 2 segundos a la velocidad que circula. A 120 km/h, eso equivale a unos 67 metros.
¿Pierdo los puntos aunque recurra?
No. La detracción de puntos no se hace efectiva hasta que la sanción es firme. Mientras el expediente esté en vía de recurso, los puntos no se descuentan del saldo del carné.
¿Me compensa pagar con el descuento del 50 % o es mejor recurrir?
Depende de las circunstancias. Si la denuncia tiene defectos formales o carece de prueba sólida, recurrir merece la pena. Si la infracción está perfectamente documentada con vídeo o radar homologado, el descuento puede ser la opción más práctica. Analiza el caso antes de decidir.

¿Pueden multarme si el vehículo de delante frenó de golpe?
Precisamente por eso existe la obligación: debes mantener distancia suficiente para reaccionar a una frenada brusca. Si la frenada fue imprevisible y desproporcionada, puedes alegarlo como atenuante, pero no te exonera automáticamente.
¿Qué es el radar Pegasus y cómo funciona?
El Pegasus es un sistema instalado en vehículos camuflados de la Guardia Civil de Tráfico que mide en tiempo real la distancia entre el vehículo que lo porta y el que circula detrás. Calcula la separación mediante sensores láser y la velocidad a la que se circula. Sus datos tienen plena validez probatoria siempre que el equipo esté verificado y calibrado.
¿Puedo recurrir si me notificaron la multa por el BOE?
Sí. La notificación edictal en el BOE es válida cuando han fallado los intentos de notificación directa, pero tienes los mismos derechos de alegación y recurso. El plazo empieza a correr desde la publicación en el BOE, así que actúa cuanto antes.
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