Multa por exceso de velocidad en autopista: tabla de importes y puntos 2026

Circular por encima del límite de velocidad en una autopista o autovía española es una de las infracciones más frecuentes y, al mismo tiempo, una de las que mayores consecuencias económicas y de pérdida de puntos puede acarrear. Si acabas de recibir una notificación o ya ves el cargo pendiente en el BOE, este artículo te explica exactamente cuánto te pueden cobrar, cuántos puntos arriesgas y qué opciones tienes para recurrir.
Límites de velocidad en autopistas y autovías en España (2026)
Antes de hablar de sanciones, conviene tener claros los límites vigentes. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), y el Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003) establecen los siguientes máximos en vías de gran capacidad:
- 120 km/h — límite general para turismos, motocicletas y furgonetas ligeras en autopistas y autovías.
- 100 km/h — camiones, autobuses, vehículos con remolque y vehículos articulados.
- 90 km/h — ciclomotores y vehículos especiales.
Además, la DGT puede reducir puntualmente el límite a 80 km/h o 100 km/h por episodios de contaminación, obras o condiciones meteorológicas adversas. Circular ignorando esas señalizaciones variables también constituye infracción.
Cómo se clasifica el exceso de velocidad según la LTSV
La legislación española distingue tres grados de infracción en función de cuántos km/h se supera el límite permitido. Esta clasificación determina directamente el importe de la multa y si hay o no retirada de puntos:
- Infracción leve: superar el límite hasta en 20 km/h.
- Infracción grave: superar el límite entre 21 y 50 km/h.
- Infracción muy grave: superar el límite en más de 50 km/h.
Solo las infracciones graves y muy graves llevan aparejada la deducción de puntos del carné de conducir.
Tabla de multas por exceso de velocidad en autopista 2026
La siguiente tabla recoge los importes oficiales vigentes, el descuento por pago voluntario en 20 días y los puntos que se detraen del permiso de conducción. El límite de referencia es 120 km/h para turismos:

- Hasta 120 km/h (sin exceso): sin sanción.
- 121–140 km/h (hasta +20 km/h, leve): 100 € — sin pérdida de puntos — reducción al 50 % si se paga en 20 días: 50 €.
- 141–150 km/h (+21 a +30 km/h, grave): 300 € — 2 puntos — reducción al 50 %: 150 €.
- 151–160 km/h (+31 a +40 km/h, grave): 400 € — 4 puntos — reducción al 50 %: 200 €.
- 161–170 km/h (+41 a +50 km/h, grave): 500 € — 4 puntos — reducción al 50 %: 250 €.
- 171–180 km/h (+51 a +60 km/h, muy grave): 600 € — 6 puntos — sin reducción por pago anticipado.
- Más de 180 km/h (más de +60 km/h, muy grave): 600 € + posible suspensión del permiso de 3 a 6 meses — 6 puntos.
Importante: las infracciones muy graves no se benefician de la reducción del 50 % por pago inmediato. Pagar en el plazo de 20 días supone además renunciar al derecho a recurrir, por lo que conviene valorar siempre antes si la denuncia tiene defectos formales o de fondo.
Puntos del carné: ¿cuándo los pierdes y cuándo los recuperas?
El sistema de permiso por puntos en España (regulado en el artículo 63 y siguientes de la LTSV) asigna a cada conductor un saldo inicial de 12 puntos (15 si se supera el periodo de prueba de dos años sin infracciones graves). La pérdida de puntos solo se materializa cuando la sanción es firme en vía administrativa, es decir, cuando se agotan o renuncian los recursos disponibles.
- Recuperación ordinaria: 2 puntos por cada año sin infracciones, hasta el máximo de 12.
- Recuperación extraordinaria: 6 puntos adicionales (hasta 15) completando un curso de sensibilización y reeducación vial homologado por la DGT.
- Agotamiento del saldo: la llegada a 0 puntos conlleva la retirada del permiso y la obligación de superar nuevamente las pruebas de aptitud.
Una sola infracción muy grave puede suponer la pérdida de 6 puntos, lo que representa la mitad del saldo inicial de un conductor sin historial previo. Por eso es tan relevante estudiar si la sanción puede ser recurrida con éxito antes de dejar que gane firmeza.
Cómo se detecta el exceso de velocidad en autopista
La DGT utiliza distintos medios de control de velocidad cuya validez probatoria puede ser cuestionada en determinados supuestos:
- Radares fijos: instalados en pórticos o laterales de la calzada. Deben estar debidamente señalizados y homologados. La ausencia de señalización previa es un motivo habitual de recurso.
- Radares móviles: empleados por agentes de la Guardia Civil de Tráfico. El aparato debe estar calibrado y el agente, identificado en el boletín de denuncia.
- Radares de tramo (UTAC): calculan la velocidad media entre dos puntos. Son especialmente eficaces y difíciles de "adelantar", pero su validez depende de que ambos captadores estén homologados y de que el cómputo sea correcto.
- Helicóptero Pegasus: mide el tiempo que tarda el vehículo en recorrer una distancia marcada en el asfalto. El procedimiento exige requisitos técnicos muy precisos cuyo incumplimiento puede anular la denuncia.
Motivos más frecuentes para recurrir una multa de velocidad
No todas las multas de velocidad son inatacables. Estos son los defectos más habituales que pueden llevar a la anulación total o parcial de la sanción:
- Falta de homologación o calibración del cinemómetro: el aparato medidor debe tener la verificación metrológica en vigor. Si ha caducado, la medición no tiene valor probatorio.
- Ausencia de señalización previa del radar: la normativa exige señales que adviertan al conductor de la existencia del control.
- Errores en la identificación del vehículo o el conductor: matrícula incorrecta, datos del titular confundidos o falta de fotografía que acredite al infractor.
- Notificación defectuosa: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige plazos y formas concretas de notificación. Un envío al domicilio equivocado o fuera de plazo puede nulificar el expediente.
- Prescripción de la infracción: las infracciones graves prescriben a los 6 meses y las muy graves a los 12 meses desde su comisión si no se notifica al interesado.
- Falta de motivación en el boletín de denuncia: la denuncia debe describir con precisión los hechos, la norma infringida y el aparato utilizado.
Plazos clave del procedimiento sancionador
Conocer los plazos es fundamental para no perder tu oportunidad de defensa:

- 20 días hábiles desde la notificación: plazo para pagar con reducción del 50 % (solo infracciones leves y graves) o para presentar alegaciones.
- 15 días hábiles desde la resolución definitiva: plazo para interponer recurso de reposición (potestativo) o recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- 1 mes desde la notificación de la resolución: plazo para acudir directamente a la vía contencioso-administrativa si no se interpone reposición.
- Periodo máximo del expediente: la Administración dispone de 1 año para resolver el procedimiento; si lo supera, se produce la caducidad del expediente.
Pagar o recurrir: ¿qué te conviene?
Esta es la pregunta que más nos hacen. La respuesta depende de varios factores:
- Si la multa es leve y no hay pérdida de puntos, pagar con la reducción del 50 % puede ser la opción más rápida si no detectas ningún defecto formal.
- Si la infracción es grave o muy grave, los puntos en juego hacen que valga la pena revisar el expediente con detalle antes de pagar. Recuerda que pagar implica renunciar al recurso.
- Si tienes pocos puntos restantes, incluso una infracción grave puede suponer la retirada del carné: en ese caso, recurrir es prácticamente obligatorio.
- Si sospechas que hay un error en la notificación, en el aparato o en la identificación, las probabilidades de éxito de un recurso aumentan considerablemente.
Un análisis previo de tu expediente —sin coste— te permite saber con certeza si tienes argumentos sólidos antes de tomar ninguna decisión.
Preguntas frecuentes sobre multas de velocidad en autopista
¿Me pueden quitar el carné en el acto por exceso de velocidad?
No. En España, la retirada cautelar inmediata del permiso de conducción exige resolución judicial. Lo que sí puede hacer la Guardia Civil es formular la denuncia y tramitar el expediente, pero la deducción de puntos solo se produce cuando la sanción es firme.
¿Qué pasa si no era yo el conductor cuando me pusieron la multa?
Puedes identificar al conductor responsable en el plazo de alegaciones. Si no lo haces, el titular del vehículo responde como infractor. Identificar correctamente al conductor real evita que los puntos se descuenten del carné del titular.
¿El radar de tramo es más difícil de recurrir que un radar fijo?
En general, sí, porque la velocidad media es más difícil de rebatir que una medición puntual. Sin embargo, existen motivos de impugnación técnicos y formales aplicables también a estos sistemas, como la homologación de los captadores o la correcta delimitación del tramo.
¿Cuánto tarda en llegar la multa a casa si me pilló un radar?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para notificar la denuncia al titular del vehículo desde la fecha de la infracción, aunque en la práctica suele llegar entre 2 y 6 semanas. Si la notificación llega fuera de plazo o está mal practicada, puede ser motivo de recurso.

¿Puedo recurrir aunque ya haya pagado?
No. El pago voluntario en el plazo de reducción equivale legalmente a la aceptación de la sanción y a la renuncia expresa a cualquier recurso. Una vez pagado, el expediente se da por cerrado y no cabe reclamación posterior.
¿Qué probabilidades reales de éxito tiene un recurso por velocidad?
Depende del caso concreto. Cuando existen defectos formales acreditados (calibración caducada, notificación incorrecta, señalización ausente), las probabilidades son altas. Sin argumentos sólidos, la Administración suele mantener la sanción. Por eso es imprescindible analizar el expediente antes de recurrir.
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