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Multa por GPS o pantalla mal colocada: qué dice la ley

Multa por GPS o pantalla mal colocada: qué dice la ley

Llevas el móvil sujeto al parabrisas con un soporte, o tienes el GPS de toda la vida pegado en la esquina inferior del cristal, y de repente un agente te para y te extiende una multa. ¿Es eso legal? ¿Puede sancionarte la DGT por cómo tienes colocado el GPS o la pantalla en tu vehículo? La respuesta corta es: sí, puede, pero con matices muy importantes que conviene conocer antes de pagar.

En este artículo te explicamos qué dice exactamente la normativa, cuánto puede costarte la sanción, cuándo es recurrible y qué argumentos funcionan mejor para impugnarla.

Qué norma regula la colocación del GPS y pantallas en el coche

La base legal de estas multas se encuentra en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), y en el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por Real Decreto 1428/2003.

El artículo 13 del RGC establece que el conductor debe mantener "su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción". A partir de aquí, la DGT interpreta que cualquier dispositivo que obstaculice el campo visual del conductor puede ser objeto de sanción.

Además, el artículo 18 de la LTSV regula específicamente el uso de dispositivos de comunicación y pantallas durante la conducción. No prohíbe que el GPS esté encendido o visible, pero sí que su posición comprometa la visibilidad o distraiga al conductor.

¿Cuánto es la multa por GPS o pantalla mal colocada?

La cuantía de la sanción depende del precepto concreto que aplique el agente:

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico
  • Multa de 80 € (reducible a 48 € si se paga en los primeros 20 días hábiles): cuando se sanciona por obstaculizar el campo de visión sin que conlleve distracción apreciable. Es la cuantía más habitual para soportes o GPS que tapan parcialmente el cristal.
  • Multa de 200 €: cuando el agente considera que el dispositivo supone una distracción activa, encuadrando la infracción en el uso de pantallas durante la conducción. Lleva aparejada, además, la pérdida de 3 puntos del carné.
  • Multa de 500 € y pérdida de 6 puntos: reservada para el uso activo del teléfono móvil sin manos libres. Aunque algunos agentes intentan aplicarla cuando el conductor toca la pantalla del GPS en marcha, es una calificación más grave y más fácil de recurrir si el dispositivo estaba solo como navegador.

El matiz entre una cuantía y otra lo decide, en primera instancia, el agente que redacta el boletín. Por eso la descripción de los hechos en la denuncia es clave a la hora de recurrir.

Dónde se puede colocar legalmente el GPS o el soporte del móvil

La DGT no ha publicado una norma gráfica que delimite al centímetro la zona permitida, pero la doctrina y los criterios internos apuntan a lo siguiente:

  • Zona inferior del parabrisas, preferiblemente en el lado del copiloto o centrado, siempre que no tape la visión del conductor hacia la calzada.
  • Salpicadero, en soportes de ventilación o de superficie plana, siempre que el dispositivo no supere la línea de visión horizontal del conductor.
  • Luneta trasera: no válida para el conductor, aunque sí puede usarse para cámaras de aparcamiento o similares.
  • Zonas prohibidas sin discusión: centrado en el parabrisas tapando la visión frontal, sobre el cuadro de mandos si interfiere con los testigos, o sujeto al retrovisor interior.

El sentido común manda: si el dispositivo te obliga a girar la cabeza más de lo normal o tapa una porción relevante del cristal, su posición es sancionable.

Diferencia entre GPS navegando y pantalla en uso activo

Este es uno de los puntos más importantes y donde se ganan más recursos. La ley distingue claramente entre:

  • Consultar o manipular el dispositivo en marcha: es decir, tocar la pantalla, cambiar el destino o ajustar el volumen mientras el vehículo circula. Esto sí puede encuadrarse en el artículo 18 LTSV y llevar aparejada la pérdida de puntos.
  • Tener el GPS activo y visible como navegador: el simple hecho de que la pantalla esté encendida mostrando el mapa no constituye infracción si el dispositivo está bien ubicado. La DGT lo asimila al cuadro de mandos digital.

Si la denuncia no describe de forma precisa que el conductor estaba manipulando el dispositivo, sino solo que estaba colocado en una posición inadecuada, la sanción de 200 € con pérdida de puntos pierde mucha solidez jurídica.

Errores frecuentes en este tipo de denuncias

Los boletines de denuncia por GPS o pantalla mal colocada adolecen con frecuencia de defectos formales que pueden anularlos:

  1. Descripción genérica de los hechos: frases como "llevaba un dispositivo electrónico en posición incorrecta" sin especificar cuál, dónde exactamente ni qué visibilidad obstruía, no cumplen el estándar de motivación exigido por el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Calificación jurídica errónea: sancionar con pérdida de puntos una infracción que solo debería ser multa económica supone un vicio de nulidad relativa.
  3. Ausencia de testigos o medios técnicos: si no hay cámara ni segundo agente que corrobore los hechos, la presunción de veracidad del agente puede combatirse con prueba de descargo.
  4. Notificación defectuosa: si la multa llega fuera de plazo o no se notificó correctamente (por ejemplo, al titular del vehículo y no al conductor), el procedimiento puede estar viciado de nulidad.

Cómo recurrir la multa por GPS mal colocado paso a paso

El procedimiento sancionador de tráfico en España está regulado por la LTSV y, supletoriamente, por la Ley 39/2015. Estos son los pasos:

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico
  1. Revisa la fecha de la denuncia: tienes 20 días hábiles desde la notificación para pagar con descuento del 40 % o para presentar alegaciones. No puedes hacer ambas cosas.
  2. Presenta alegaciones en plazo: una vez presentadas, la Administración debe resolver en 12 meses; si no lo hace, el expediente caduca.
  3. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: si la resolución es desfavorable, tienes 1 mes para interponer recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
  4. Reúne pruebas: fotografías del soporte y su posición en el vehículo, manuales del dispositivo que acrediten su función como navegador, testigos si los hay.

El argumento más sólido en alegaciones suele ser la falta de motivación de la denuncia combinada con la ausencia de prueba de manipulación activa del dispositivo.

¿Pierdo puntos si me multan por el GPS?

Depende del artículo aplicado:

  • Si la sanción se encuadra en el artículo 76.o) LTSV (infracción leve por campo de visión), no hay pérdida de puntos.
  • Si se encuadra en el artículo 76.j) o 77 LTSV como uso de dispositivos de comunicación o pantallas, la pérdida oscila entre 3 y 6 puntos.

Este es el motivo por el que recurrir siempre merece la pena cuando hay puntos en juego: un punto de carné recuperado puede valer mucho más que el tiempo invertido en el recurso.

Consejos para evitar estas multas en el futuro

  • Coloca el soporte en la parte inferior del parabrisas, lado del copiloto, o en una rejilla de ventilación del salpicadero.
  • Introduce el destino en el GPS antes de arrancar, nunca en marcha.
  • Si necesitas cambiar la ruta, para el coche en un lugar seguro y permitido.
  • Utiliza comandos de voz siempre que el dispositivo lo permita.
  • Comprueba que el soporte no tapa ningún testigo del cuadro de mandos ni la línea de visión hacia el retrovisor interior.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar aunque el GPS esté en el soporte de fábrica del coche?

Es muy poco probable. Los soportes de fábrica —pantallas integradas en el salpicadero o sistemas de infoentretenimiento originales— están homologados y diseñados para no interferir con la visión del conductor. No obstante, si manipulas esa pantalla mientras circulas, la sanción por distracción sigue siendo posible.

¿El móvil en un soporte de rejilla cuenta como "pantalla mal colocada"?

Solo si su posición interfiere con la visibilidad o si el conductor lo manipula en marcha. El mero hecho de tenerlo sujeto en una rejilla del salpicadero mostrando la navegación no debería ser sancionable si la ubicación no compromete el campo visual.

¿Puedo recurrir si ya pagué con descuento?

No. El pago voluntario con descuento implica la renuncia expresa a presentar alegaciones y conlleva la finalización del procedimiento. Si tienes puntos en juego, valora siempre recurrir antes de pagar.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

¿Cuánto tarda la Administración en resolver mis alegaciones?

La LTSV fija un plazo máximo de 12 meses desde el inicio del expediente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el procedimiento caduca y no se puede ejecutar la sanción.

¿Es verdad que la presunción de veracidad del agente es inatacable?

No. La presunción de veracidad de los agentes de la autoridad, reconocida en el artículo 77.5 LTSV, admite prueba en contrario. Fotografías, testigos o contradicciones en el propio boletín pueden desvirtuar esa presunción ante el órgano resolutor o, en última instancia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

¿Me pueden retirar el carné por esta multa?

La retirada temporal del permiso de conducir por pérdida total de puntos requiere acumular varias infracciones. Una sola multa por GPS mal colocado, incluso con pérdida de 3 puntos, no conlleva la retirada inmediata del carné.

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