Multa por no dejar 1,5 m al adelantar a un ciclista

Adelantar a un ciclista sin guardar la distancia lateral mínima de 1,5 metros es una infracción que la Dirección General de Tráfico (DGT) persigue con creciente intensidad. La sanción puede alcanzar los 200 euros y supone la pérdida de 4 puntos del carné de conducir. Sin embargo, muchas de estas multas llegan a los conductores con defectos formales, pruebas insuficientes o incluso errores de identificación que las hacen perfectamente recurribles. En este artículo te explicamos en detalle qué dice la normativa, cómo se sanciona esta infracción y, sobre todo, cuándo y cómo puedes recurrir con posibilidades reales de éxito.
Qué dice la ley: el artículo 20 del Reglamento General de Circulación
La obligación de respetar la distancia lateral de 1,5 metros al adelantar a ciclistas quedó recogida expresamente en el artículo 20.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC), tras su modificación por el Real Decreto 2822/1998 y, más recientemente, reforzada por sucesivas reformas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV, Real Decreto Legislativo 6/2015).
Concretamente, el RGC establece que al adelantar a un ciclista se debe dejar una separación lateral suficiente para garantizar su seguridad, fijada reglamentariamente en 1,5 metros como mínimo. Esta distancia se aplica independientemente del tipo de vía, salvo que exista carril bici habilitado y señalizado.
La infracción se tipifica como grave en el artículo 76 de la LTSV, con una sanción económica de hasta 200 € y la detracción de 4 puntos del permiso de conducción.
Cómo detecta la DGT esta infracción: radares, agentes y cinemómetros laterales
La prueba de la distancia lateral es, precisamente, uno de los principales puntos débiles de estas sanciones. Actualmente, la DGT dispone de varios mecanismos para detectar el incumplimiento:
- Denuncia de agente de tráfico o policía local: el método más habitual. Un agente presencia el adelantamiento y levanta boletín de denuncia. Su valor probatorio es alto, pero no es infalible.
- Cámaras de control y vehículos camuflados: la DGT dispone de motos y coches no identificados equipados con cámaras que pueden registrar el adelantamiento en vídeo.
- Sistemas de medición lateral (cinemómetros o sensores): tecnología todavía en implantación en España que mide con precisión la distancia entre el vehículo y el ciclista. Cuando se usa, genera un registro objetivo difícil de rebatir, pero debe estar debidamente homologado y calibrado.
- Denuncia del propio ciclista: el perjudicado puede interponer denuncia ante la autoridad. En este caso, su testimonio solo tiene valor de indicio y necesita respaldo adicional.
Cuantía de la sanción y pérdida de puntos
Es importante conocer exactamente a qué te enfrentas antes de decidir si recurres o abonas la multa:

- Importe de la sanción: entre 100 € y 200 €. Si se paga en el plazo voluntario de 20 días naturales, la DGT aplica una reducción del 50 %, quedando en 100 €. Sin embargo, aceptar el descuento implica renunciar al recurso.
- Puntos del carné: la detracción de 4 puntos se produce únicamente cuando la sanción es firme. Si recurres y ganas, no se pierden esos puntos.
- Plazo para recurrir: tienes 20 días hábiles desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones ante el órgano instructor, o 1 mes para interponer recurso de reposición una vez recaída la resolución sancionadora.
Importante: pagar con descuento y recurrir son opciones incompatibles. Si pagas, el procedimiento se da por terminado y aceptas la sanción.
Motivos más frecuentes para recurrir esta multa con éxito
Aquí está el núcleo de este artículo. No todas las multas por no guardar 1,5 metros son inatacables. Estos son los argumentos que con mayor frecuencia prosperan:
1. Falta de prueba objetiva de la distancia
Si la denuncia proviene de un agente que afirma haber apreciado visualmente que la distancia era inferior a 1,5 metros, no existe ningún instrumento homologado que lo acredite. Los tribunales han reconocido reiteradamente que la mera percepción visual de un agente sobre una distancia de 1,5 metros —a la velocidad de circulación habitual en carretera— no es suficiente por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia. Esta ausencia de prueba objetiva es el argumento más sólido para recurrir.
2. Defectos en la notificación de la denuncia
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, exige que las notificaciones se practiquen con plenas garantías. Si la denuncia in situ no fue firmada por el conductor, si no se indicó correctamente el domicilio o si la notificación postal presentó irregularidades, el procedimiento puede estar viciado de nulidad.
3. Datos incorrectos en el boletín de denuncia
Errores en la matrícula, la marca o el modelo del vehículo, la fecha, la hora o el lugar exacto de los hechos pueden ser motivo suficiente para anular la sanción, especialmente si generan indefensión al denunciado.
4. Confusión en la identificación del conductor
Si el vehículo está a nombre de una empresa o de otra persona, el titular debe identificar al conductor. Si no se siguió correctamente el trámite de identificación o si existe duda razonable sobre quién conducía en el momento de los hechos, la multa puede ser impugnable.
5. Instrumento de medición sin homologación o fuera de calibración
Cuando la denuncia se apoya en un sensor o cámara de medición lateral, ese dispositivo debe estar debidamente homologado por el organismo competente y dentro del período de verificación metrológica. Si no consta este extremo en el expediente, se puede solicitar la nulidad de la prueba y, con ella, de toda la sanción.
6. Circunstancias de la vía que impedían guardar la distancia
En calzadas estrechas, con tráfico en sentido contrario o con obstáculos en la vía, puede argumentarse que guardar 1,5 metros era físicamente imposible sin poner en riesgo a terceros. Este argumento requiere documentación (fotografías, anchura oficial de la vía, informes técnicos), pero en algunos casos ha sido acogido favorablemente por los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Qué documentación necesitas para recurrir
Para presentar unas alegaciones sólidas, reúne cuanto antes:
- El boletín de denuncia original o la notificación recibida por correo.
- Fotografías del tramo donde supuestamente ocurrieron los hechos, especialmente si la anchura de la calzada es relevante.
- Cualquier testigo que viajase en el vehículo o que presenciase el adelantamiento.
- El certificado de calibración del dispositivo de medición, si la denuncia se basa en uno (puedes solicitarlo al órgano instructor).
- Datos del expediente: número de expediente, órgano instructor y plazos.
Plazos clave que no puedes perder
El procedimiento sancionador de tráfico está regulado por la LTSV y la Ley 39/2015. Los plazos son perentorios: si los dejas pasar, la sanción gana firmeza y ya no podrás recurrirla administrativamente.
- 20 días hábiles desde la notificación: para presentar alegaciones ante el órgano instructor.
- 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora: para interponer recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano.
- 2 meses desde la resolución del recurso de reposición o desde que la vía administrativa queda agotada: para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.
¿Vale la pena recurrir? Análisis coste-beneficio
Muchos conductores se preguntan si merece la pena el esfuerzo de recurrir una multa de 200 €. La respuesta depende de varios factores:
- Los puntos: perder 4 puntos puede tener un coste real muy superior a 200 € si tu saldo de puntos es bajo o si necesitas el carné para trabajar.
- La solidez de la prueba: si la denuncia carece de soporte objetivo, las probabilidades de éxito son altas.
- El coste del recurso: presentar alegaciones no requiere abogado ni procurador en vía administrativa, por lo que el coste inicial es prácticamente cero.
En definitiva, siempre conviene al menos analizar la multa antes de pagar. Un error que se detecta a tiempo puede ahorrarte dinero y puntos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si ya pagué con el descuento del 50 %?
No. El pago voluntario con reducción implica la aceptación de la sanción y el archivo del procedimiento. Una vez realizado el pago, la vía administrativa queda cerrada. Por eso es fundamental no pagar hasta analizar las posibilidades de éxito.
¿Se pierden los puntos aunque recurra?
No de forma inmediata. La detracción de puntos solo se produce cuando la sanción es firme. Mientras el recurso esté en curso, los puntos no se descuentan. Si el recurso prospera, no pierdes ningún punto.
¿Necesito abogado para recurrir en vía administrativa?
No es obligatorio. En la fase de alegaciones y recurso de reposición puedes actuar por ti mismo. Sin embargo, si el asunto llega a los juzgados de lo contencioso-administrativo, la representación por procurador y la asistencia letrada son preceptivas en la mayoría de los casos.

¿Qué pasa si el ciclista interpuso la denuncia personalmente?
La denuncia de un particular, incluido el ciclista, no tiene el mismo valor probatorio que la de un agente de la autoridad. Por sí sola es un mero indicio y necesita respaldo en pruebas adicionales. Sin esas pruebas, la denuncia es mucho más fácil de rebatir.
¿La multa se puede anular si la vía era demasiado estrecha para guardar 1,5 m?
Es posible, pero requiere acreditar documentalmente la anchura de la calzada y argumentar que el conductor actuó con la diligencia debida. No es el motivo más sencillo de defender, pero en vías de menos de 3 metros de anchura útil ha dado resultados favorables ante los tribunales.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el recurso?
El órgano instructor tiene un plazo de 1 mes para resolver el recurso de reposición. Si no contesta en ese plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo, y puedes acudir a la vía judicial.
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