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Multado por ir a 31 km/h: los nuevos límites de 30 en ciudad y sus trampas

Multado por ir a 31 km/h: los nuevos límites de 30 en ciudad y sus trampas

El shock de recibir una multa por ir a 31 km/h

Imagina la escena: recibes una notificación en el buzón, la abres y te encuentras con una sanción de 100 euros por circular a 31 km/h en una vía urbana. No ibas a 90, no ibas a 70, ibas a treinta y uno. Un solo kilómetro por hora por encima del límite. La sensación de injusticia es inmediata, pero ¿es recurrible? ¿Tiene algún defecto esa multa? Spoiler: muchas veces, sí.

Desde la entrada en vigor de la reforma de la normativa de tráfico que establece el límite genérico de 30 km/h en vías urbanas de un carril por sentido, las denuncias por excesos mínimos de velocidad se han disparado en toda España. En este artículo te explicamos exactamente qué dice la ley, cómo funcionan los radares en ciudad, cuáles son las trampas más frecuentes y qué puedes hacer si crees que tu multa es injusta.

¿Qué dice la normativa sobre los límites de 30 en ciudad?

La base legal está en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC), modificado posteriormente para adaptarse a la realidad de las vías urbanas actuales. El esquema de velocidades máximas en ciudad quedó así:

  • 20 km/h: vías con plataforma única (calles peatonales con acceso de vehículos, zonas de coexistencia) y calles de un solo carril en el que conviven peatones y vehículos.
  • 30 km/h: vías urbanas con un solo carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h: vías urbanas con dos o más carriles por sentido, salvo señalización específica.

Esto significa que la inmensa mayoría de las calles de barrio, calles comerciales y avenidas convencionales de nuestras ciudades tienen ahora un límite de 30 km/h como techo, aunque no exista una señal vertical que lo indique expresamente en cada tramo. La señalización a la entrada del núcleo urbano o del área de velocidad limitada se considera suficiente según la normativa.

La sanción por superar este límite hasta en 20 km/h (es decir, circular entre 31 y 50 km/h en una zona de 30) está tipificada como infracción grave en el artículo 76 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), con una multa de 100 euros y sin pérdida de puntos.

El margen técnico del radar: ¿existe o no existe?

Aquí está una de las grandes dudas de los conductores: ¿no hay un margen de tolerancia? La respuesta oficial es que el margen no es un derecho del conductor, sino una corrección técnica del instrumento de medida. La normativa de metrología establece que los radares homologados deben aplicar una corrección a favor del conductor para compensar el posible error del aparato:

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico
  • Para velocidades medidas de hasta 100 km/h, se descuentan 7 km/h del valor registrado.
  • Para velocidades superiores a 100 km/h, se aplica un descuento del 7 %.

Esto implica que si el radar te registra a 38 km/h, la velocidad que consta en la denuncia será 31 km/h (38 − 7 = 31). Y con eso ya eres sancionable. Lo que mucha gente no sabe es que ese descuento ya está aplicado cuando recibes la multa: el valor que aparece en la notificación es el neto, tras restar la corrección. Es decir, no puedes argumentar en el recurso que "el radar lleva margen" porque ese margen ya se ha tenido en cuenta.

Las trampas más habituales de las multas por 30 km/h

Que el margen técnico ya esté descontado no significa que la multa sea intocable. Existen numerosos vicios formales y materiales que pueden provocar su anulación. Estos son los más frecuentes:

1. Señalización deficiente o inexistente

La Administración está obligada a señalizar correctamente el límite de velocidad. Si la zona de 30 km/h no estaba debidamente señalizada a su inicio, o si la señal estaba tapada por vegetación, deteriorada o era ilegible, existe un argumento sólido para recurrir. Fotografía siempre el entorno en cuanto puedas.

2. Carretera con más de un carril por sentido señalizada como zona 30

Algunas calles con dos carriles por sentido han sido señalizadas como zonas 30 mediante señal vertical, pero en el expediente de la multa se cita el límite genérico (no la señal específica). Si hay contradicción entre la geometría de la vía y la normativa aplicada, puede haber motivo de recurso.

3. Radar no homologado o con la última verificación caducada

Los radares deben estar homologados por el Centro Español de Metrología (CEM) y sometidos a verificaciones periódicas. Puedes solicitar en el expediente el certificado de homologación y el acta de la última verificación. Si el aparato no estaba en vigor en el momento de la infracción, la prueba pierde validez.

4. Identificación incorrecta del vehículo o del conductor

Errores en la matrícula, en los datos del titular o en la identificación del conductor son motivos formales de nulidad. Revisa con lupa todos los datos del boletín de denuncia.

5. Falta de notificación correcta

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula de forma estricta cómo debe notificarse una sanción. Si no se han seguido los cauces correctos —notificación en domicilio, publicación en el BOE tras dos intentos fallidos, plazos…— el procedimiento puede estar viciado de nulidad.

6. Radares móviles sin señalización previa

Los radares móviles o de tramo en vías urbanas deben estar debidamente señalizados. En algunos casos, la ausencia de señal de radar en las proximidades puede ser alegada, aunque la jurisprudencia en este punto no es uniforme.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

7. Prescripción o caducidad del expediente

Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves a los 6 meses. Además, el expediente sancionador caduca si la Administración no lo resuelve en el plazo legal. Comprueba siempre las fechas.

¿Cuánto me cuesta la multa y pierdo puntos?

Para que tengas los datos claros de un vistazo:

  • Exceso de 1 a 20 km/h sobre el límite de 30: multa de 100 €, sin pérdida de puntos. Si pagas en los primeros 20 días naturales, la multa se reduce a 50 € (descuento del 50 %).
  • Exceso de 21 a 30 km/h: multa de 300 € y 2 puntos.
  • Exceso de 31 a 40 km/h: multa de 400 € y 4 puntos.
  • Exceso de más de 40 km/h en zona urbana: multa de 600 € y 6 puntos.

El pago voluntario con descuento del 50 % implica la renuncia automática al recurso. Por eso, antes de pagar, analiza si la multa tiene posibilidades reales de éxito: si las tiene, recurrir puede salirte mucho más a cuenta.

¿Vale la pena recurrir una multa de 100 euros por 31 km/h?

Matemáticamente, si pagas con descuento son 50 euros. Si recurres y pierdes, son 100 euros. Si recurres y ganas, cero euros. Pero la decisión no es solo económica: cada multa que no se recurre alimenta un sistema que en ocasiones sanciona con procedimientos defectuosos. Además, si tienes pocos puntos o estás cerca del límite, un recurso exitoso puede marcar la diferencia.

En términos prácticos, merece la pena recurrir si detectas alguno de los vicios formales o materiales descritos anteriormente. Un análisis previo del expediente —que puedes hacer de forma gratuita en recurrir-multa.com— te dará una orientación real sobre las posibilidades.

Cómo recurrir paso a paso

  1. Recoge toda la documentación: notificación de la multa, boletín de denuncia, fotografía del radar si aparece, y cualquier imagen del entorno que puedas obtener (Street View, fotos propias).
  2. Analiza los plazos: tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones ante el órgano que instruyó el expediente.
  3. Redacta el escrito de alegaciones citando los preceptos legales aplicables (LTSV, RGC, Ley 39/2015) y adjunta la prueba documental que respalde tus argumentos.
  4. Presenta las alegaciones por registro electrónico, presencialmente o por correo certificado con acuse de recibo.
  5. Si las alegaciones son desestimadas, puedes interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente.

Qué no debes hacer nunca

  • No pagues y luego recurras: el pago implica conformidad con la sanción y cierra la vía de recurso.
  • No ignores la multa: si no pagas ni recurres en plazo, la deuda pasa a la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
  • No confundas las alegaciones con el recurso de alzada: son trámites distintos y tienen plazos diferentes.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que me multen por solo 1 km/h de exceso?

Legalmente, sí: cualquier exceso sobre el límite es sancionable. Sin embargo, la clave está en si el radar aplicó correctamente el margen técnico de corrección. El valor que figura en la multa ya debe incluir ese descuento. Si hay dudas sobre la calibración del aparato, es un motivo válido de recurso.

¿El límite de 30 km/h se aplica aunque no haya señal en la calle?

Sí, si la vía tiene un solo carril por sentido el límite genérico es 30 km/h aunque no haya señal en cada tramo. La señalización a la entrada de la zona o del núcleo urbano es suficiente según el RGC. No obstante, si esa señalización de entrada es deficiente o inexistente, es un argumento recurrible.

¿Puedo recurrir si ya he pagado con el descuento del 50 %?

No. El pago voluntario con descuento equivale a reconocer la infracción y renunciar expresamente al recurso. Una vez abonada la multa reducida, el procedimiento se da por concluido.

imagen ilustrativa sobre multas de tráfico

¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver mi recurso?

Las alegaciones deben resolverse en el plazo que establezca el procedimiento sancionador, generalmente entre 1 y 6 meses. Si la Administración no resuelve en plazo, opera el silencio administrativo negativo, pero podrás interponer recurso de alzada o contencioso-administrativo.

¿Los radares de semáforo en ciudad también miden velocidad?

Sí. Muchos radares instalados en semáforos o en pasos de peatones combinan el control de velocidad con la detección de paso en rojo. Son equipos homologados y su medición tiene el mismo valor probatorio que un radar convencional, por lo que los mismos motivos de recurso son aplicables.

¿Qué pasa si no era yo quien conducía cuando me hicieron la foto?

Si el vehículo figura a tu nombre pero no eras tú el conductor, puedes identificar al conductor real en el plazo de alegaciones. Si no lo identificas, puedes ser sancionado por no facilitar la identidad del conductor, infracción que en ocasiones es más grave que la original. Consulta antes con un experto.

¿Tienes una multa por exceso de velocidad en zona de 30 km/h y crees que puede tener algún defecto? Sube tu multa ahora a recurrir-multa.com y analízala gratis. En menos de 24 horas te decimos si tiene posibilidades de éxito y te ayudamos a redactar las alegaciones. No pierdas tu dinero sin antes saber si esa sanción es recurrible.

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