Multado tras vender el coche: cómo demostrar que no era tuyo

Abres el buzón y te encuentras con una notificación de la DGT o de un ayuntamiento: una multa de tráfico por un vehículo que tú ya vendiste hace semanas o meses. La sensación es de incredulidad absoluta, pero es más habitual de lo que parece. La buena noticia es que no estás obligado a pagar una sanción por un coche que ya no era tuyo en el momento de la infracción. La mala es que si no actúas a tiempo, podrías acabar pagando. Este artículo te explica exactamente qué hacer.
Por qué te llega una multa de un coche que ya vendiste
Cuando vendes un vehículo de segunda mano, el cambio de titularidad debe inscribirse en la Jefatura Provincial de Tráfico. Hasta que ese trámite se completa, la DGT sigue asociando el coche a tu nombre en el Registro de Vehículos. Si el nuevo propietario comete una infracción antes de formalizar el cambio —o si directamente nunca lo tramita—, la notificación de la multa llegará a ti porque sigues figurando como titular oficial.
Esto ocurre con mucha frecuencia en ventas entre particulares, donde el comprador a veces tarda semanas en hacer el cambio de nombre, o incluso lo evita deliberadamente para no pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El resultado: tú cargas con una responsabilidad que legalmente no te corresponde.
¿Estás obligado a pagar? La ley es clara
No. El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) establece que el responsable de las infracciones de tráfico es el conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción, y subsidiariamente el titular, cuando no sea posible identificar al conductor.
Sin embargo, si puedes acreditar que en el momento de la infracción el vehículo ya no era de tu propiedad, quedas exonerado de toda responsabilidad. La clave está en demostrarlo con documentación sólida y actuar dentro del plazo legal para recurrir.
Plazo para recurrir: no lo dejes pasar
Este es el punto más crítico. Una vez que recibes la notificación de la denuncia, tienes 20 días naturales para presentar alegaciones (fase de alegaciones previas, antes de que se dicte resolución sancionadora). Si ya has recibido la resolución sancionadora, el plazo para interponer el recurso de reposición o alzada es de 30 días hábiles desde la notificación, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Si dejas pasar esos plazos sin recurrir, la multa gana firmeza y podrás acabar en vía ejecutiva, con embargo de cuentas o puntos del carné. Actúa siempre dentro de plazo.
Documentos clave para demostrar que el coche ya no era tuyo
La solidez de tu recurso depende directamente de la documentación que aportes. Estos son los documentos más importantes, ordenados de mayor a menor fuerza probatoria:
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes, con fecha anterior a la infracción. Es la prueba reina. Debe incluir: datos del vendedor, datos del comprador, descripción del vehículo (matrícula, bastidor, marca y modelo), precio pactado y fecha de la operación.
- Justificante de pago: transferencia bancaria, ingreso en efectivo con recibo firmado o cualquier documento que acredite que recibiste el importe de la venta antes de la fecha de la multa.
- Copia del trámite de transmisión presentado en Tráfico: si tú mismo iniciaste el cambio de titularidad, el justificante de presentación en la Jefatura Provincial es un documento de gran valor.
- Certificado de la Jefatura de Tráfico que acredite la fecha de solicitud del cambio de titularidad, si ya está inscrito.
- Comunicación de transmisión a la DGT (formulario oficial): la LTSV obliga al vendedor a notificar la venta a Tráfico en el plazo de 10 días. Si lo hiciste, conserva el acuse de recibo.
- Mensajes o correos electrónicos con el comprador que evidencien la fecha de la venta y la entrega del vehículo.
- Testigos que puedan acreditar la transmisión (vecinos, familiares presentes en la entrega, etc.).
Cuantas más pruebas acumules, más difícil será para la Administración mantener la imputación contra ti.
¿Y si vendiste el coche sin contrato escrito?
En España no existe obligación legal de formalizar la compraventa de un vehículo mediante contrato escrito, aunque es altamente recomendable. Si vendiste el coche sin papel, no todo está perdido, pero el recurso será más complejo. En estos casos deberás apoyarte en:
- Justificantes bancarios del cobro del precio.
- Mensajes de WhatsApp, SMS o correos electrónicos con el comprador.
- Declaración jurada del comprador reconociendo la fecha de adquisición.
- Baja del seguro del vehículo en una fecha anterior a la infracción.
- Deja de figurar en la póliza: pide a tu aseguradora un certificado de baja o de no cobertura del vehículo en esa fecha.
La baja del seguro es especialmente relevante: si en la fecha de la multa tú ya no tenías contratado un seguro para ese coche, es un indicio muy sólido de que habías transmitido el vehículo.
El papel de la comunicación de venta a la DGT
Muchos conductores desconocen que el vendedor tiene la obligación legal de comunicar la venta a la DGT aunque el cambio de nombre lo haga el comprador. El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos (RGV) establece que el transmitente debe notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico en los 10 días siguientes a la venta, aportando los datos del adquirente.
Si hiciste esa comunicación en tiempo y forma, estarás en una posición muy cómoda para recurrir: la propia DGT tendrá constancia de que avisaste de la venta antes de la fecha de la infracción. Si no lo hiciste, puedes hacerlo ahora de forma retroactiva (aunque con menos fuerza probatoria), pero lo más importante es que no te cerrará ninguna puerta en el recurso.

Cómo redactar el escrito de alegaciones o recurso
El escrito debe ser claro, conciso y respaldado por la normativa. Una estructura eficaz es la siguiente:
- Identificación: tus datos personales, número de expediente sancionador y matrícula del vehículo.
- Exposición de hechos: indica con precisión la fecha en que se produjo la venta y la fecha de la infracción, dejando claro que la primera es anterior a la segunda.
- Fundamentos jurídicos: cita el artículo 69 LTSV (responsabilidad del conductor) y el artículo 32 RGV (obligación de comunicar la transmisión), así como la Ley 39/2015 en cuanto al derecho a alegar y a no ser sancionado sin culpa.
- Prueba documental: relaciona todos los documentos que adjuntas como anexos numerados.
- Solicitud: pide expresamente el archivo del expediente y la exoneración de toda responsabilidad.
Evita un tono agresivo o emocional. La Administración responde mejor a argumentos técnicos y bien documentados que a protestas sin sustento.
¿Qué pasa si la Administración no te da la razón?
Si la resolución sancionadora confirma la multa pese a tus alegaciones, no es el fin del camino. Puedes interponer:
- Recurso de alzada ante el órgano superior (si la sanción es de un ayuntamiento, ante el Ayuntamiento Pleno o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo).
- Recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales, si agotaste la vía administrativa. Para cuantías bajas existe el procedimiento abreviado, más ágil y económico.
En estos casos, contar con un profesional especializado en multas de tráfico marca la diferencia, especialmente si la documentación probatoria es sólida.
Consejos para evitar este problema en futuras ventas
Más vale prevenir. Cuando vendas un vehículo, toma estas precauciones:
- Redacta siempre un contrato de compraventa por escrito, con dos copias firmadas por ambas partes.
- Cobra mediante transferencia bancaria para dejar rastro del pago.
- Notifica la transmisión a la DGT el mismo día de la venta a través de la sede electrónica de la DGT o presencialmente.
- Da de baja el seguro del vehículo inmediatamente tras la entrega.
- Guarda toda la documentación durante al menos 5 años: el plazo de prescripción de las infracciones más graves puede alcanzar ese periodo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de un coche que ya vendí?
Tienes 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones previas. Si ya se ha dictado resolución sancionadora, el plazo es de 30 días hábiles para el recurso de reposición o alzada. Actúa siempre dentro de plazo: si no lo haces, la multa gana firmeza y podrás ser ejecutado.
¿Me pueden quitar puntos del carné por una multa del coche que vendí?
Solo se descuentan puntos al conductor infractor identificado. Si acreditas que el vehículo ya no era tuyo y no eras el conductor, no pueden restarte puntos. De hecho, si recurres con éxito, el expediente se archiva sin ninguna consecuencia sobre tu carné.

¿Qué pasa si el comprador nunca hizo el cambio de nombre?
Es el escenario más frecuente y más injusto. En este caso, lo fundamental es que tú pruebes la venta con el contrato y los documentos descritos en este artículo. El hecho de que el comprador no haya tramitado el cambio de titularidad es un incumplimiento suyo, pero no elimina tu derecho a recurrir la multa demostrando que la transmisión se produjo antes de la infracción.
¿Puedo reclamar al comprador si acabo pagando la multa?
Sí. Si por alguna razón acababas pagando la sanción (por ejemplo, porque dejaste pasar el plazo de recurso), podrías ejercer una acción de repetición contra el comprador por la vía civil, reclamando el importe abonado más los intereses. Para ello necesitarás el contrato de compraventa y los justificantes de pago de la multa.
¿Puedo hacer las alegaciones yo mismo o necesito un abogado?
En la fase de alegaciones previas, cualquier persona puede presentar el escrito por sí misma. No es obligatorio contratar un abogado. Sin embargo, si el caso llega a vía contencioso-administrativa, la representación letrada es obligatoria. En cualquier caso, contar con expertos en multas de tráfico aumenta significativamente las probabilidades de éxito.
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