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Caso real: multa por el móvil anulada por falta de prueba

Caso real: multa por el móvil anulada por falta de prueba

La multa

Usar el teléfono móvil mientras se conduce es una de las infracciones más perseguidas por la DGT y, en la práctica, una de las más difíciles de rebatir cuando la denuncia la formula un agente que dice haber visto la conducta directamente. Sin embargo, este caso demuestra que incluso en estas situaciones existen requisitos que la Administración debe cumplir para que la sanción sea válida.

Un conductor fue detenido en un control de tráfico. El agente le indicó que había observado cómo sostenía el teléfono móvil con la mano derecha mientras conducía. Se levantó acta de denuncia en el momento: 200 euros de multa y 3 puntos menos en el carné, conforme al artículo 13 del Reglamento General de Circulación, que prohíbe el uso de dispositivos manuales de telefonía durante la conducción.

El conductor negó los hechos desde el primer momento, afirmando que llevaba el teléfono en el soporte del salpicadero y que en ningún momento lo había cogido con la mano. Firmó la denuncia haciendo constar expresamente su disconformidad y decidió recurrir.

El punto débil

Aquí es donde el caso se vuelve técnico y, para muchos conductores, sorprendente. Las denuncias formuladas por agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en el ordenamiento jurídico español, en virtud del artículo 77.5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Esto significa que, en principio, la palabra del agente tiene valor probatorio suficiente para sustentar una sanción, y el denunciado tiene que aportar prueba en contrario.

Sin embargo, esa presunción no es absoluta ni ilimitada. Los tribunales han matizado de forma reiterada que la presunción de veracidad del agente no puede convertirse en una patente de corso para sancionar sin más acreditación. En particular, cuando se trata de infracciones que se producen en décimas de segundo y cuya observación requiere una atención visual muy específica, los tribunales han exigido que el acta de denuncia contenga una descripción suficientemente detallada y coherente de los hechos observados.

Al revisar el acta en este caso, se detectó que la descripción de la infracción era extremadamente genérica: «conducía sosteniendo el teléfono móvil con la mano derecha». No se indicaba la posición del vehículo en la vía, la distancia a la que el agente observó la conducta, desde qué posición lo hizo (vehículo parado, en movimiento, desde qué ángulo), ni ningún otro detalle que dotara de coherencia y verosimilitud al relato del agente.

Además, el expediente no incluía ningún material gráfico: ni fotografía ni grabación de vídeo del vehículo en el momento de la supuesta infracción. En un control de tráfico donde habitualmente se utilizan cámaras, la ausencia de imagen podía ser relevante.

El argumento jurídico

El recurso no se planteó negando sin más la versión del agente, sino atacando la suficiencia probatoria del expediente desde un punto de vista técnico-jurídico. Los argumentos fueron:

  • Insuficiencia descriptiva del acta: La presunción de veracidad del agente se sostiene sobre la base de una descripción detallada y coherente de los hechos. Cuando el acta se limita a reproducir literalmente el texto del tipo infractor sin aportar ningún detalle adicional que permita verificar la observación, esa presunción queda debilitada.
  • Ausencia de prueba objetiva complementaria: Aunque no es obligatorio que toda denuncia vaya acompañada de imagen, su ausencia, cuando habría sido posible obtenerla, puede valorarse como un elemento que reduce la solidez probatoria del expediente.
  • Principio in dubio pro reo: En el derecho administrativo sancionador, que comparte principios con el derecho penal, la duda debe resolverse en favor del denunciado. Si el expediente no contiene prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor de forma inequívoca, la sanción no puede mantenerse.

Se citó jurisprudencia específica del Tribunal Superior de Justicia de varias comunidades autónomas que habían anulado sanciones similares precisamente por la falta de descripción detallada en el acta de denuncia y la ausencia de prueba objetiva.

El resultado

La Jefatura Provincial de Tráfico, al resolver el recurso de alzada, estimó parcialmente las alegaciones del conductor. Consideró que, efectivamente, el acta de denuncia no contenía suficiente descripción de las circunstancias que rodearon la observación del agente y que, en ausencia de prueba gráfica, el expediente no reunía los estándares probatorios necesarios para mantener la sanción.

La multa fue anulada. Los 3 puntos no llegaron a descontarse del saldo del conductor. Los 200 euros no se abonaron.

Conviene ser honesto: este tipo de recursos no siempre tiene éxito. Si el acta del agente es detallada, si existe grabación de vídeo o si hay testigos, la presunción de veracidad del agente suele mantenerse y la sanción se confirma. Cada caso es diferente.

Qué puedes aprender

La lección de este caso no es que se pueda usar el móvil al volante y salir impune. El mensaje es otro: una sanción debe estar respaldada por prueba suficiente, y es perfectamente legítimo exigir que así sea.

Si has recibido una multa por uso del móvil y no cometiste la infracción, o tienes dudas sobre la solidez del expediente, revisa:

  • ¿El acta de denuncia describe con detalle cómo, desde dónde y en qué circunstancias el agente observó los hechos?
  • ¿Existe fotografía o vídeo del vehículo en el momento de la supuesta infracción?
  • ¿Hay contradicciones entre la descripción de los hechos y las circunstancias del lugar (por ejemplo, tráfico denso que habría impedido la observación)?
  • ¿El agente que firmó la denuncia tenía visibilidad real sobre el interior del vehículo desde su posición?

Documentar tu posición con fotos del soporte del móvil en tu vehículo, o con el registro de llamadas que demuestre que no había actividad en el teléfono en ese momento, puede ser útil como prueba en contrario.

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